En Bogotá, los conductores de vehículos y motocicletas deben responder ante las fotomultas que es les impongan, una vez se compruebe que cometieron una infracción.

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Mediante la Sentencia C-321 de 2022, la Corte Constitucional resaltó que, a diferencia de antes, el propietario del carro deberá responder por los límites de velocidad y maniobras riesgosas que las cámaras detecten y sancionen.

Pero, en algunos casos, si el conductor siente que sus derechos son vulnerados y no se llevó a cabo un proceso justo para establecer el comparendo, puede apelar.

En el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito quedó fijado: “Si el inculpado rechaza la comisión de Ia infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que este decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles”.

Pero en la sentencia está claro que el propietario debe ser consciente de no transitar si tiene pico y placa, respetar la luz roja de los semáforos y no exceder los límites de velocidad.

“Podrá ser sancionado cuando, al interior del procedimiento administrativo sancionatorio, resulte probado que este, de manera culposa, incurrió en las infracciones de tránsito analizadas”.

Las cámaras tienen sensores y registran las placas de los automóviles, las cotejan con la base de datos del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y determinan si tienen adeudos o trámites pendientes, o si están autorizados para circular.

Fotomultas que se pueden apelar

Las cámaras para fotomultas funcionan en tiempo real para que, al detectar alerta de peligro, identifiquen la placa y la capturen, además de entender alguna de las siguientes infracciones.

  • Manejar sin Soat vigente
  • No tener al día la revisión tecnicomecánica
  • No frenar ante la señalización de un PARE o un semáforo
  • Ignorar la reducción de velocidad en zonas escolares
  • Manejar en contravía o carriles no permitidos
  • No respetar las zonas donde transitan los peatones

De acuerdo con Juzto, todas las fotomultas se pueden apelar, con excepción de los casos de no tener el Soat o la revisión tecnomecánica al corriente.

¿Y si no va el propietario al volante?

Esta norma le exige al dueño de la motocicleta o carro velar porque su vehículo no incurra en estas acciones de riesgo para peatones y otros conductores.

Es decir, si lo va a prestar a un amigo o familiar, asegurarse que no lo pondrá en riesgo y que es una persona responsable.

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Tenga presente que el comparendo no es la sanción en sí, tampoco es un medio de prueba. En su lugar, constituye una notificación para que la persona acuda ante la autoridad de tránsito dentro de los cinco días hábiles siguientes, si fue impuesto en la vía, y los siguientes 11 días, si la imposición fue por medios electrónicos.

Si desea apelar una fotomulta que fue impuesta mientras otra persona manejaba su medio de transporte debe llevar consigo a la audiencia pública pruebas para su versión y así las autoridades considerarán si tiene razón y no debe ser impuesto, mediante la exoneración.

La persona que iba manejando en ese momento puede acudir a la cita, para soportar su versión. Pero, si no lo hace, de igual manera se llevará a cabo. No es necesario un abogado, sólo que usted se prepare.

Sin embargo, si no se tiene el tiempo o la disposición para enfrentarse al proceso burocrático, lo puede hacer a través de un apoderado, como Juzto. En este caso, se llena el formulario respectivo, se hace un solo pago por el proceso, con tarifas que van desde $ 109.000 hasta $ 169.000, con opción de reembolso, para que en caso de no ganar la impugnación se le devuelva a la persona el 100 % de lo pagado.

En la Sentencia C-038 de 2020 se velaba por “responsabilidad solidaria” entre el dueño y el que iba al volante.

Es decir, se buscaba que la multa fuese dirigida a la persona que iba manejando y no se viese afectado el dueño, por ello se puso en tela de juicio la efectividad de las fotomultas para identificar al conductor.