Así lo estableció la Corte Suprema de Justicia en una sentencia en la que marca las diferencias entre abuso sexual y acoso sexual. Además, deja claro los actos que configuran este último delito, siendo los ámbitos laborales, educativos y de servicios de salud en donde más se registran estos casos, según cita El Tiempo.
“Acciones, tocamientos, señas o conductas de naturaleza sexual y que no constituyen un delito más grave”, señala la Corte.
Otro ejemplo, según expone El Tiempo, es cuando una persona busca favores sexuales a cambio de otorgar un empleo o un servicio que beneficie al otro.
“El contexto deja en una suerte de sin salida a la víctima, puesta en el parangón de acceder a lo solicitado o perder dicha posibilidad”, explica la Corte.
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También, cuando una persona se aprovecha de su superioridad en relaciones de autoridad, poder, edad, sexo; posición laboral, social, familiar o económica, dice ese medio.
En cuanto a la diferencia entre acoso y abuso sexual, agrega El Espectador, la Corte explica que es “a partir de sancionar no el hecho consumado, sino, precisamente, las insinuaciones, tratos o solicitudes que, preválidas de la posición de autoridad o producto del ámbito laboral, busquen ese como fin”.
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