Por: CENET

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Este artículo fue curado por pulzo   Sep 1, 2025 - 10:15 am
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El Decreto 0949 del 28 de agosto de 2025, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, establece una prohibición total a las exportaciones de carbón hacia Israel, revirtiendo lo permitido previamente bajo el Decreto 1047 de 2024. La decisión se fundamenta en la condena de la ofensiva militar israelí sobre la Franja de Gaza y las graves violaciones de derechos humanos resultantes, incluyendo el desplazamiento forzado de palestinos y el elevado número de víctimas mortales y heridos que han marcado el conflicto reciente, según cifras oficiales referenciadas en el decreto.

La medida constituye un hecho sin precedentes en la política comercial exterior colombiana, ya que se adopta a partir de argumentos basados en derechos humanos y respeto al derecho internacional humanitario, principalmente orientados a proteger a la población civil en contextos de guerra. La ministra Diana Marcela Morales Rojas explicó que la disposición es resultado de un «análisis exhaustivo», dirigido a evitar que el carbón colombiano participe en la financiación de acciones militares que contravienen «principios y derechos fundamentales».

El contexto histórico en la región destaca tensiones que se intensificaron desde el 7 de octubre de 2023, con miles de muertos y desplazamientos masivos provocados por la ofensiva sobre Gaza. En este marco, Colombia, como miembro del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para el periodo 2025-2027, ha optado por una postura activa de condena, en consonancia con la prohibición internacional del genocidio y del uso indiscriminado de la fuerza. Organismos como Human Rights Watch y reportes de Naciones Unidas han reiterado llamados a preservar los derechos fundamentales en el conflicto, criterios fundamentales que Colombia incorpora en su plataforma normativa y ética.

En contraste con la tendencia internacional de algunos países a mantener relaciones comerciales a pesar de situaciones de conflicto y violaciones comprobadas de derechos, la decisión colombiana representa un compromiso diplomático y ético relevante. No solo se apoya en valores morales, sino que cuenta con respaldo legal sólido: la Organización Mundial del Comercio (OMC) permite adoptar restricciones ante guerras o graves tensiones internacionales y por motivos de protección de la moral pública. Además, el acuerdo bilateral entre Colombia e Israel prevé la suspensión de comercio bajo estas circunstancias.

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El impacto económico es considerable, dado el protagonismo del carbón en las exportaciones colombianas. Aunque Israel no está entre los principales destinos de este mineral, la decisión tiene un carácter simbólico y la reorientación de los volúmenes afectados será necesaria. Según información de la Agencia Nacional de Minería y del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la producción de carbón aporta significativamente a la economía regional y al empleo en departamentos como La Guajira y Cesar, donde muchas familias dependen de esta industria. Las autoridades deberán implementar políticas para mitigar posibles efectos negativos sobre estas comunidades vulnerables.

La vigencia de la prohibición se mantendrá hasta tanto se cumplan las medidas provisionales dictadas por la Corte Internacional de Justicia o cambien las condiciones justificantes de la restricción. Este criterio refleja el compromiso con la observancia internacional y la coherencia entre política económica y principios de derechos humanos. Como puntos de referencia global, países europeos han adoptado medidas similares ante conflictos bélicos –como los embargos a África del Sur durante el apartheid y las sanciones a Rusia en el contexto de la guerra en Ucrania– evidenciando el poder de las restricciones económicas como herramienta diplomática.

Otro aspecto destacable es la consulta pública previa al decreto, que evidencia un proceso democrático e inclusivo, permitiendo que la sociedad civil intervenga en decisiones de alta relevancia internacional. Así, la prohibición a la exportación de carbón hacia Israel se convierte en un ejemplo de política exterior orientada a la protección de los derechos humanos, bajo la observancia estricta de la legalidad internacional y la evaluación socioeconómica nacional.

Preguntas frecuentes relacionadas

¿Qué efectos podría tener a largo plazo la decisión de Colombia en sus relaciones exteriores?

La decisión de Colombia de suspender la exportación de carbón a Israel, respaldada en consideraciones de derechos humanos y del derecho internacional, constituye una señal de alineación con los marcos éticos globales. A largo plazo, esta acción puede reafirmar la imagen del país como un actor responsable y coherente en el sistema internacional, aunque también podría generar tensiones diplomáticas o ajustes en las relaciones bilaterales. La experiencia internacional muestra que tales medidas pueden fortalecer la posición de liderazgo moral de un país, pero igualmente exigen una estrategia diplomática cuidadosa para manejar las posibles consecuencias comerciales o políticas.

Además, este precedente podría inspirar a otros países latinoamericanos o en desarrollo a vincular más decididamente sus políticas económicas y comerciales con la defensa de los derechos humanos. Colombia deberá garantizar que su postura se apoye en mecanismos de diálogo y negociación multilaterales, evitando aislamientos y promoviendo soluciones pacíficas.

¿Qué es el derecho internacional humanitario y cómo se aplica en este caso?

El derecho internacional humanitario (DIH) es el conjunto de normas jurídicas internacionales específicamente destinadas a limitar los efectos de los conflictos armados, protegiendo a las personas que no participan directamente en las hostilidades y restringiendo los medios y métodos de guerra. En este caso, el DIH fundamenta la preocupación colombiana por el respeto de la vida y la dignidad de la población civil palestina durante la ofensiva en Gaza, lo cual motivó la adopción de la prohibición comercial.

La referencia explícita del decreto a situaciones como el desplazamiento forzado, las víctimas civiles y las violaciones sistemáticas de derechos constituyen supuestos regulados por el DIH, avalando así que las medidas tomadas tengan legitimidad dentro de los compromisos internacionales asumidos por Colombia ante organismos como la ONU y la Corte Internacional de Justicia.

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