
Una promoción de cargo o un cambio en el contrato es algo que muchos trabajadores esperan por meses o años, gracias a su desempeño, experiencia y aportes en el puesto que han ocupado por un tiempo determinado. No obstante, se preguntan si, debido a esa transición, pierden las vacaciones o las acumulan sin importar las nuevas funciones delegadas.

El Código Sustantivo del Trabajo aclara los casos en que este descanso se pierde por descuido del empleado, debido a la acumulación que llega a superar los dos años, dejando al colaborador completamente desarmado y sin la posibilidad de disfrutar de este receso que está contemplado por la ley (15 días legales por año).
Las vacaciones no se pierden si le cambian el cargo o el contrato laboral, ya que los días acumulados o pendientes se deben liquidar o respetar de acuerdo con la ley. Es decir, que el empleador y el trabajador pueden acordar cuándo se tomará el periodo de descanso cuando tenga los 15 días a los que tiene el derecho el empleado que fue ascendido o que le mejoraron sus condiciones laborales, según aclara el portal especializado Gerience.com.
¿Puedo pedir vacaciones si haber cumplido el año en la empresa?
Tradicionalmente, la expectativa es que los empleados cumplan un año de servicio para poder solicitar su periodo de vacaciones. Sin embargo, la legislación laboral colombiana y las prácticas empresariales modernas ofrecen una flexibilidad que muchos desconocen. Sí es posible pedir vacaciones antes de cumplir el año en una empresa, siempre y cuando exista un acuerdo previo entre el trabajador y el empleador. Esta figura legal permite que el colaborador goce de un merecido descanso de forma anticipada, adaptándose a sus necesidades personales y a las dinámicas operativas de la compañía.




Esta modalidad de vacaciones anticipadas se basa en la proporcionalidad. Es decir, el trabajador puede disfrutar de un número de días de descanso que sean equivalentes al tiempo efectivamente laborado. Por ejemplo, si ha ejercido seis meses, podría acceder a la mitad de los días de vacaciones que le corresponderían por un año completo. Además, en escenarios donde la empresa lo autorice, incluso es factible que el trabajador disfrute de la totalidad de los días de vacaciones correspondientes a un año completo, aunque no haya cumplido el periodo de antigüedad.
¿Se puede rechazar la liquidación laboral en Colombia?
Este pago incluye conceptos como cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios y vacaciones proporcionales, entre otros, buscando compensar al empleado por el tiempo y esfuerzo dedicados a la empresa. La ley establece plazos perentorios para su pago y, en caso de incumplimiento, el empleador puede incurrir en sanciones, como la indemnización moratoria de un día de salario por cada día de retardo.
(Vea también: ¿Me pueden embargar el salario por una deuda de tarjeta de crédito? Ley es clara)
A pesar de ser un derecho, un trabajador sí puede rechazar la liquidación laboral si considera que el monto o los conceptos incluidos son incorrectos o incompletos. No obstante, es fundamental que este rechazo se realice de manera informada y, preferiblemente, con asesoría legal. El acta de liquidación es un documento importante que detalla los valores a pagar; si el trabajador no está de acuerdo, puede firmar dejando la anotación ‘con salvedades’ o ‘no conforme’, expresando claramente el motivo de su desacuerdo.
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