Escrito por:  Redacción Empleo
Jul 22, 2025 - 10:25 am

La reducción en la jornada laboral en Colombia ha encendido las alarmas entre los empleados que dependen de las comisiones como una parte fundamental de sus ingresos, ya que no tienen claridad si este dinero les seguirá llegando tal y como se ha venido haciendo en los últimos o si ese ingreso se reducirá de manera proporcional a las horas laboradas.

La preocupación radica en que menos horas de trabajo podrían limitar las oportunidades para hacer más ventas o alcanzar objetivos, impactando directamente en el volumen de comisiones percibidas y, por ende, en el poder adquisitivo de estos trabajadores. No es un secreto que una gran parte de la mano de obra que percibe esta retribución, no ganan más del salario mínimo, por lo que esa plata que logran cumpliendo sus metas es de vital importancia.

La respuesta concisa es que no les pagarán menos en sus comisiones con la reducción de la jornada laboral en Colombia. Es decir, que al igual que el salario pactado, este dinero obtenido por haber logrado las ventas propuestas mensualmente no se tocará por parte del empleador, tal y como lo menciona el Ministerio del Trabajo en su página web.

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¿Cómo se pagan las comisiones a los vendedores en Colombia?

En Colombia, la liquidación de comisiones a la fuerza de ventas se hace a través de diversas modalidades, adaptándose a las políticas internas de cada empresa y las preferencias de sus colaboradores. La opción más estandarizada y segura es el depósito directo en cuenta bancaria, una práctica que agiliza el proceso, garantiza la trazabilidad del dinero y se alinea con la formalización financiera. Este método es ampliamente preferido tanto por empleadores como por empleados, dada su conveniencia y la facilidad para la declaración de ingresos.

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Además del depósito bancario, otras formas de pago, aunque menos frecuentes o con usos más específicos, incluyen el cheque, utilizado principalmente por empresas con volúmenes de pago menores o para casos particulares; el pago en efectivo, que si bien ofrece inmediatez, es menos común para grandes sumas debido a riesgos de seguridad y control; y los pagos en línea, una modalidad emergente que, a través de plataformas digitales o billeteras electrónicas, ofrece rapidez y flexibilidad, especialmente útil para transacciones entre empresas y colaboradores independientes, o para el manejo de incentivos puntuales.

¿Qué dice la ley sobre el pago de comisiones en Colombia?

En Colombia, la naturaleza salarial de las comisiones está claramente definida por la legislación laboral, lo que impide cualquier intento de modificarla por acuerdo entre las partes. Según el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), las comisiones son consideradas, sin lugar a dudas, parte integral del salario de un trabajador. Esta disposición legal es inamovible y establece que, independientemente de lo que puedan pactar empleadores y empleados en un contrato, la esencia de las comisiones como retribución directa por el servicio prestado se mantiene.

Esta inmutabilidad legal tiene implicaciones significativas para la liquidación de prestaciones sociales, seguridad social y parafiscales, ya que las comisiones deben ser incluidas en la base de cálculo para todos estos conceptos. La ley busca proteger al trabajador, asegurando que su remuneración variable sea reconocida plenamente para efectos de derechos laborales. Por lo tanto, cualquier intento de despojar a las comisiones de su carácter salarial, ya sea por acuerdo verbal o escrito, carece de validez jurídica en el contexto normativo colombiano.

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