Escrito por:  Redacción Economía
Jul 11, 2025 - 1:15 pm

Desde el próximo 15 de julio de 2025, entrará en vigor una nueva fase de la reducción de la jornada laboral en Colombia, impulsada por la Ley 2101 de 2021. A partir de esa fecha, los empleados que estén cobijados por esta norma pasarán de trabajar 46 a 44 horas semanales. Sin embargo, no todos los trabajadores del país tendrán derecho a este beneficio.

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La ley, que comenzó a aplicarse en 2023, plantea una disminución gradual de la jornada, hasta llegar a 42 horas semanales en 2026, sin afectar el salario ni exigir compensación de tiempo. Así va el calendario de reducción:

  • Desde el 16 de julio de 2023: jornada de 47 horas.
  • Desde el 16 de julio de 2024: bajó a 46 horas.
  • Desde el 15 de julio de 2025: se reduce a 44 horas.
  • Desde el 16 de julio de 2026: llegará a 42 horas semanales.
Trabajadores / Getty
Trabajadores / Getty

¿A quiénes no les aplica esta reducción?

Aunque la medida representa un cambio positivo para buena parte de los trabajadores formales, hay excepciones importantes que se mantienen por norma:

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  • Cargos de dirección, confianza y manejo: estos trabajadores tienen responsabilidades especiales y no están sujetos a la jornada máxima legal, según el Ministerio de Trabajo.
  • Empleadas y empleados del servicio doméstico, tanto en ciudades como en áreas rurales: su situación se rige por decisiones específicas de la Corte Constitucional.
  • Trabajos discontinuos, intermitentes o de vigilancia, cuando el trabajador reside en el lugar de trabajo.
  • Labores insalubres o peligrosas: si bien su jornada puede ser menor, eso depende de lo que determine el Gobierno, de acuerdo con dictámenes técnicos sobre salud ocupacional.

Actividades consideradas de alto riesgo

El Decreto 2090 de 2003, aún vigente, define varias ocupaciones como de alto riesgo para la salud, lo que les da un tratamiento diferente en cuanto a tiempos de trabajo:

  • Minería subterránea o en socavones.
  • Exposición a temperaturas extremas o sustancias cancerígenas.
  • Contacto con radiaciones ionizantes.
  • Controladores aéreos y técnicos aeronáuticos con licencia.
  • Bomberos en tareas de atención directa de incendios.
  • Guardias del Inpec encargados de la vigilancia en cárceles.

En estos casos, la jornada puede ser modificada por el Gobierno, pero no necesariamente se ajusta al calendario de reducción general.

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¿Qué pasa con los menores de edad que trabajan?

Los adolescentes con permiso para trabajar también tienen restricciones especiales en su horario:

  • Entre 15 y 17 años: solo pueden trabajar hasta seis horas al día y 30 a la semana, máximo hasta las 6:00 de la tarde.
  • Entre 17 y 18 años: pueden trabajar ocho horas diarias y 40 semanales, pero no más allá de las 8:00 de la noche.

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