Escrito por:  Redacción Economía
Jul 10, 2025 - 1:56 pm

La reforma pensional en Colombia, aprobada por el Congreso, enfrenta actualmente una suspensión parcial ordenada por la Corte Constitucional debido a vicios en su trámite legislativo.

La Corte devolvió el proyecto para que se corrigieran estos errores, pero la Cámara de Representantes volvió a aprobar el texto sin cambios, por lo que ahora la Corte deberá revisarlo nuevamente y emitir un fallo definitivo sobre su constitucionalidad.

Mientras tanto, la Ley 2381 sigue parcialmente vigente, manteniendo dos artículos clave: el que regula la selección de la Administradora del Componente de Ahorro Individual (ACCAI) y la “ventana de oportunidad” para el traslado de régimen pensional, que estará abierta hasta el 15 de julio de 2026 para quienes cumplieron los requisitos hasta el 30 de junio de 2025.

La renta básica solidaria contemplada en la reforma aún requiere definición de su cobertura y financiamiento, que dependerán del Presupuesto General de la Nación y de fondos de solidaridad.

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Además, faltan desarrollos normativos y operativos, como reglas para el seguro previsional, decretos para licencias de las entidades operadoras y procesos técnicos para implementar el sistema.

Mientras se resuelve la revisión de la Corte, sigue vigente el actual régimen de la Ley 100 de 1993.

Cómo funcionan actualmente las pensiones en Colombia

Actualmente, el régimen pensional en Colombia funciona bajo el marco establecido por la Ley 100 de 1993, que creó un sistema conocido como Sistema General de Pensiones, compuesto por dos regímenes que coexisten: el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM), administrado por Colpensiones, y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), gestionado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) privadas como Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia.

Cada trabajador debe elegir entre uno de estos dos regímenes, aunque durante su vida laboral puede trasladarse de uno a otro cumpliendo ciertos requisitos y dentro de las ventanas de oportunidad definidas por la ley.

En el Régimen de Prima Media (RPM), los aportes de los afiliados se utilizan para pagar las pensiones de los jubilados actuales, en un esquema de reparto simple. Es decir, no se acumula un ahorro individual, sino que quienes cotizan hoy financian a los pensionados de hoy.

Para acceder a una pensión en Colpensiones, las mujeres deben acumular al menos 1.300 semanas cotizadas y tener 57 años de edad, mientras que los hombres deben tener la misma cantidad de semanas y 62 años de edad. Si la persona no logra cumplir con estas condiciones, puede acceder a una indemnización sustitutiva, que consiste en la devolución de lo cotizado, ajustado por inflación.

Por su parte, en el Régimen de Ahorro Individual (RAIS), cada trabajador tiene una cuenta de ahorro individual en la que se depositan sus aportes mensuales. La pensión que reciba dependerá del capital acumulado, los rendimientos que genere y la edad de jubilación, además del tipo de pensión que escoja (renta vitalicia, retiro programado, entre otras). Para pensionarse en este régimen no existe un número mínimo de semanas, pero sí debe alcanzarse un capital suficiente para financiar una pensión superior al salario mínimo. Si el afiliado no reúne el capital necesario, puede seguir cotizando o, en última instancia, reclamar una devolución de saldos.

Ambos regímenes contemplan aportes obligatorios equivalentes al 16% del salario mensual del trabajador: el 12% es pagado por el empleador y el 4% por el trabajador. Además, existen mecanismos de solidaridad como el Fondo de Garantía de Pensión Mínima y la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, destinados a apoyar a los trabajadores con ingresos más bajos o aquellos que no logran pensionarse.

Así, el sistema actual combina ahorro individual y solidaridad intergeneracional, buscando cubrir a la mayor parte de la población, aunque persisten desafíos como la baja cobertura, la alta informalidad laboral y la sostenibilidad financiera del sistema en el largo plazo.

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