El debate puso en aprietos en principio a los integrantes de la Corte Suprema de Estados Unidos, pero lograron ponerse de acuerdo para fallar a favor de la marca de licor porque la principal ley federal de marcas registradas del país prohíbe el uso de una marca comercial de una manera que “pueda causar confusión en cuanto al origen, patrocinio o aprobación de productos”.

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La clara y curiosa victoria se la llevó la famosa marca de whisky Jack Daniel’s ante un fabricante de juguetes para perros aficionado a las bromas escatológicas, que previamente había ganado otras acciones legales.

El tema de discusión fue un juguete para masticar llamado ‘Bad Spaniels’, comercializado por la empresa VIP Products con los códigos visuales de la famosa destilería: forma cuadrada, etiqueta negra, letras blancas con la misma tipografía.

Esta es una imagen comparativa de los productos que no le hizo gracia a la empresa de licores:

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El juguete estaba acompañado de una broma de relativo gusto: así como el whisky de Tennessee tiene un contenido de alcohol del 40 %, los Bad Spaniels están —supuestamente— hechos de un “43 %” de excremento de perros y podrían terminar en “las alfombras de Tennessee”.

Deplorando un ataque a su imagen, el fabricante de la bebida alcohólica demandó a VIP en nombre de la protección de las marcas registradas y su abogado argumentó que el juguete engaña a los clientes, se beneficia “de la buena voluntad ganada con tanto esfuerzo de Jack Daniel” y asocia su “whisky con excremento”.

El juguete se vende desde 2014 en alrededor de 20 dólares y dice en letra pequeña: “Este producto no está afiliado a la destilería Jack Daniel”.

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Los nueve integrantes de la Corte Suprema debieron pronunciarse sobre si el desvío de una marca con fines humorísticos podía considerarse dentro de la libertad de expresión y, por tanto, como una excepción a las normas sobre propiedad intelectual.

VIP, que también vende latas falsas de “‘Canine Cola’, se refugió en el derecho a la parodia, que autoriza violaciones a los derechos de autor en el ámbito cultural.

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En su fallo de este jueves, el máximo tribunal determinó que “el uso de una marca registrada no puede considerarse no comercial solo porque parodia o, de manera más general, comenta sobre otro producto”, según escribió en su nombre la jueza Elena Kagan.