
La realidad a nivel nacional ha llevado a que centros comerciales estén con complicaciones, por lo que resulta más que oportuno ponerle la lupa a varios aspectos de las finanzas personales.
Si bien se ha buscado incentivar la compra de vivienda en Colombia, tanto de apartamentos como de casas, la situación lleva a que el arriendo se convierta en la primera alternativa para muchos.
Eso obliga a que sea necesario llevar a cabo algunas cuentas con los ingresos que se tienen para saber cuánto piden los propietarios al momento de aspirar a la renta en diferentes tipos de lugares.




¿Cómo calcular los ingresos para un arriendo en Colombia?
El calculo de ingresos para tomar un arriendo en Colombia es de al menos el 35 % del salario para destinarlo al canon para que las finanzas personales sean saludables, de acuerdo con las recomendaciones del experto Nicolás Quintero, creador de Autonomistas.
Si bien el propio especialista reconoció que no es una regla, si estableció una recomendación y hasta puso una tabla comparativa para que las personas saquen sus revisiones, tanto al momento de buscar sitio como para quienes ofrecen uno a la renta.
Ingresos mensuales (pesos) | Arriendo mensual |
2’000.000 | 700.000 |
3’000.000 | 1’050.000 |
4’000.000 | 1’400.000 |
5’000.000 | 1’750.000 |
7’000.000 | 2’450.000 |
9’000.000 | 3’150.000 |
11’000.000 | 3’850.000 |
13’000.000 | 4’450.000 |
15’000.000 | 5’250.000 |
17’000.000 | 5’950.000 |


En esa misma línea parece pertinente remarcar que es habitual que los arrendadores pidan que los ingresos de los arrendatarios sean del doble del canon correspondiente, como una manera práctica de establecer un parámetro fijo al momento de presentar su propiedad en el país.
De nuevo es importante aclarar que estos apenas son aspectos generales y que tanto las aseguradoras como los respectivos propietarios están en la potestad para evaluar a los candidatos que consideren, todo bajo los requisitos legales.
¿Qué requisitos piden para un arriendo en Colombia?
En Colombia, los requisitos para arrendar un inmueble (vivienda o local) los regula la Ley 820 de 2003 en el proceso y establece puntos comunes que tanto propietarios como inmobiliarias o aseguradoras suelen exigir:
- Documento de identidad: cédula de ciudadanía (colombianos) o pasaporte/cédula de extranjería (extranjeros).
- Certificación de ingresos: para empleados, certificado laboral (máximo 30 días), comprobantes de nómina de los últimos 3 meses y extractos bancarios. Para independientes, declaración de renta, certificado de ingresos y extractos bancarios. Para pensionados, comprobantes de pensión y declaraciones pertinentes.
- Capacidad económica mínima: acreditar ingresos equivalentes a las necesidades del valor del canon mensual (más administración si aplica).
- Aval y codeudor: quien firme como garante (codeudor solidario), también debe presentar certificado de ingresos, cédula y, si el canon supera cierto monto, respaldo con finca raíz.
- Requisitos legales y contrato: contrato por escrito, señalando duración (normalmente un año renovable), valor, obligaciones, cláusulas de uso, causa de terminación, reajuste (ajustado por IPC/anual), entre otros. Certificación o escritura pública, certificado de tradición y libertad, paz y salvo de servicios y administración, y a veces inventario del estado del inmueble.
- Derechos del arrendatario: no pueden incluir cláusulas que prohíban mascotas o niños, pues esto contraviene una decisión de la Corte Constitucional.
- Cumplimiento del contrato y causales de desalojo: artículo 22 de la Ley 820 establece las causales de terminación y derecho a indemnización (ej. impago, subarrendamiento no autorizado, cambios al inmueble, causas del arrendador).
Estos requisitos pueden variar en detalles según la ciudad, el tipo de inmueble y si se gestiona con inmobiliaria, aseguradora o directamente con el propietario.
¿Cuánto es el tiempo mínimo de arriendo en Colombia?
La Ley 820 de 2003 establece que, salvo pacto en contrario, el contrato de arrendamiento por vivienda debe tener una duración mínima de un año.
Si no se define un plazo por escrito, se asume automáticamente un contrato de un año. Al finalizar el año inicial, si ninguna de las partes notifica por escrito su intención de terminarlo con al menos 3 meses de anticipación, el contrato se prorroga automáticamente por un año más, y así sucesivamente.
Existen excepciones para arriendos temporales, viviendas amobladas o por temporada, donde sí se pueden pactar plazos más cortos, siempre que queden por escrito y estén claramente destinados a estadías no permanentes.
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