El ente regulador informó que ya se llevó a cabo la audiencia pública dentro del proceso de DMG Grupo Holding S.A., en liquidación judicial, como medida de intervención. De esta etapa se resolvió el incidente de remoción promovido contra la interventora.

En uno de los conceptos emitidos por la Supersociedades se definió que en la diligencia se determinaría si en la gestión de la interventora hubo irregularidades de su parte, que configurarían alguna causal de remoción.

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Dicho proceso, indicó la entidad, “consiste en ‘haber violado la ley, el presente decreto, el reglamento, instructivo o los estatutos a los cuales debía someterse, por acción u omisión’, de conformidad con el numeral 5 del artículo 2.2.2.11.4.1. del Decreto 1074 de 2015”.

Supersociedades explica cómo va la liquidación de DMG

Dicho proceso, inmerso en la liquidación, terminó en la negación, por parte del juez, de la solicitud de remoción de la interventora.

“La competencia del juez de la intervención, en la audiencia celebrada los días 21 y 25 de octubre de 2022, se limitó a establecer si se configuraron las causales de remoción alegadas en el proceso judicial. Por mandato constitucional, el juez que conoce el proceso de intervención no tiene competencia para determinar la configuración de delitos o de sancionar disciplinariamente a la agente interventora”, afirma el ente regulador en un comunicado.

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Y agrega que, de acuerdo con las pruebas que se allegaron al proceso y que obran en el expediente, se pudo establecer que, por los mismos hechos, la “interventora fue investigada en la jurisdicción penal y en la jurisdicción disciplinaria”.

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“Al proceso de intervención se aportó la orden de archivo emitida el 8 de mayo de 2020 por la Fiscalía 20 de la Dirección Especializada contra la Corrupción. En esa actuación penal se investigó la ocurrencia de conductas relacionadas con las alegadas en el incidente de remoción, pero se decidió archivar por ‘conducta atípica’”, agrega el documento.

De esta manera, y con base en las pruebas que se encuentran en el expediente, la Supersociedades concluyó que, por los hechos señalados por el solicitante, no se configuraron las causales de remoción alegadas en el proceso judicial.

“Actualmente, el proceso de intervención aludido se encuentra en etapa de adjudicación de un inventario adicional ya aprobado. Así mismo, se realizan actuaciones dirigidas a satisfacer las devoluciones pendientes de pago con bienes de los sujetos intervenidos”, concluye el ente regulador.