Y es que muchos ven el subarriendo como una forma fácil para salir del apuro, bien sea económico o emocional (a veces ambos), pero el asunto tiene de largo y de ancho, y no se trata solo de conseguir un compañero de apartamento con el cual dividir gastos.
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Todo tiene un protocolo, más cuando hay un contrato firmado, y si usted está pensando en subarrendar una parte de donde está viviendo, antes lo tiene que consultar con el arrendador.
Trate de tenerlo todo en regla, al día, y no mantenga nada oculto. Recuerde que todo se sabe, más cuando alguien extraño entra y sale todos los días de su casa. Así parezca una pequeñez, es causal de que lo terminen sacando de donde vive.
Subarriendo y cesión del contrato: se puede, pero con condiciones
Para tener todo claro, nada como acudir a lo legal. La Ley 820 de 2003 se refiere al régimen de arrendamiento de vivienda urbana y establece que las atribuciones del arrendatario son limitadas.
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En el capítulo V, señala que “el arrendatario no tiene la facultad de ceder el arriendo ni de subarrendar, a menos que medie autorización expresa del arrendador”.
Hable, sea claro… Ahórrese inconvenientes.
Y es que el artículo 17 señala que en caso de que se incumpla, “el arrendador podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento y exigir la entrega del inmueble o celebrar un nuevo contrato con los usuarios reales”.
Así pues, el contrato anterior quedará sin efectos. Y usted, con menos plata y sin dónde vivir.
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