Por: DIARIO OCCIDENTE

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Este artículo fue curado por Leonardo Olaya   Jun 14, 2024 - 6:32 am
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Esta normativa marca un avance hacia la sostenibilidad ambiental y la economía circular en el país.

La Ley 2232 de 2022, promulgada con el objetivo de reducir el impacto ambiental de los plásticos, establece una lista detallada de productos que ya no podrán ser producidos ni utilizados.

Entre los artículos prohibidos se encuentran bolsas de punto de pago, pitillos, platos, tenedores, cucharas, y una amplia gama de envases y empaques de plástico utilizados en la vida cotidiana.

La medida también abarca productos específicos como confeti, manteles y serpentinas, así como soportes plásticos para bombas de inflar.

(Vea también: Anuncian fin para los pitillos, vasos y platos plásticos en Colombia; explican la razón)

La prohibición no solo afecta a los productos visibles y comúnmente utilizados por los consumidores, sino también a aquellos presentes en sectores comerciales e industriales.

Por ejemplo, las bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas y facturas, y las bolsas en rollos disponibles en superficies comerciales, serán eliminadas.

La normativa también se extiende a envases y recipientes destinados a contener líquidos no preenvasados y productos alimenticios para consumo inmediato o entregas a domicilio.

Sanciones que hay

En términos de aplicación, la ley establece sanciones estrictas para quienes no cumplan con las nuevas disposiciones.

Las multas pueden oscilar entre 100 y 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dependiendo de la gravedad de la infracción.

Además, las autoridades podrán decomisar productos plásticos prohibidos encontrados en posesión de los infractores y clausurar temporalmente los establecimientos por un período de hasta un mes.

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En casos de infracciones graves o reiteradas, se contempla la clausura definitiva del negocio.

Los fondos recaudados a través de estas sanciones serán destinados a programas de limpieza en ecosistemas hídricos y a la recuperación de la fauna y flora.

No todos los plásticos de un solo uso serán prohibidos

La ley prevé ciertas excepciones, especialmente en sectores donde estos productos son esenciales para la seguridad y salud.

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Entre las excepciones se incluyen artículos utilizados en entornos médicos para mantener la asepsia e higiene, productos que contienen químicos peligrosos y requieren manipulación segura, y envases para alimentos líquidos y bebidas de origen animal que necesitan plásticos desechables por razones de seguridad alimentaria.

También se exceptúan productos plásticos utilizados en establecimientos de atención médica y por personas con discapacidad, así como envases designados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, para el cálculo del índice de precios al consumidor, IPC.

Asimismo, se permitirán plásticos fabricados con material reciclado al 100% y certificados por organismos acreditados por el gobierno, y pajillas adheridas a envases de hasta 3.000 mililitros con un sistema de retención para garantizar su recolección y reciclaje, siempre y cuando contengan productos de la canasta familiar o programas de alimentación escolar.

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