Por: El Espectador

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Este artículo fue curado por Sebastian Alfonso   Oct 20, 2025 - 1:32 pm
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El estudio de la ponencia que pide tumbar la reforma pensional del gobierno de Gustavo Petro seguirá demorado. El presidente del alto tribunal y ponente del caso, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, fue nuevamente recusado por, supuestamente, no ser imparcial sobre el proceso y mostrar una “abierta animadversión a la iniciativa del gobierno nacional”.

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La recusación presentada por el ciudadano Alfonso Alegre Roa se fundamenta, según él, por “existir causales fundadas de parcialidad política, enemistad ideológica y prejuicio manifiesto frente al actual Gobierno Nacional”.

Según el documento, el presidente de la Corte Constitucional es de tendencia “ultraconservadora en un contexto político de oposición directa al actual Gobierno”, por lo cual, sostiene, “compromete objetivamente su independencia frente a decisiones que afectan políticas esenciales del Ejecutivo actual, como la reforma pensional”.

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Asimismo, Alegre Roa señala en su recusación que en la más reciente ponencia en la que Ibáñez pide, por tercera vez, tumbar la reforma pensional por supuestos vicios de trámite, el magistrado “utiliza expresiones valorativas y juicios de conveniencia política que desbordan el análisis estrictamente jurídico”. Para el ciudadano, en la ponencia de Ibáñez se evidencia “una posición preconcebida y desfavorable hacia los propósitos sociales y económicos de la reforma”.

Se lee también en el documento que lo expuesto por el magistrado Ibáñez en la ponencia “se aparta del estándar técnico-jurídico neutral y adopta un tono político e ideológico, contrario a los principios de independencia y prudencia judicial, afectando la confianza pública en la Corte Constitucional”. De igual manera, dice el ciudadano, que el presidente del alto tribunal en su ponencia “hace analisis con evidentes sesgos antijurídicos como si su papel fuera del legislador, en vez, de interpretador y darle valor judicial a lo que concierne de la aprobación de las leyes de los legisladores donde cae directamente la competencia del ámbito jurídico”.

En el documento enviado a la corte, Alegre Roa recomienda que, además de apartar al magistrado Ibáñez del proceso, “se convoque un juez ad hoc, preferible conocedor de derechos humanos, sugerencia respetuosa, miembro de la CIDH, que examine con detenimiento la constitucionalidad de la ley demandada”.

¿Qué pasará con la reforma pensional en la Corte Constitucional?

El pasado fin de semana, se conoció la totalidad de la ponencia del magistrado Ibáñez. En el documento de 86 hojas se lee que, a su parecer, a pesar de que el proyecto fue devuelto a la Cámara de Representantes el pasado 17 de junio para que volviera a debatir y votar la iniciativa, no se subsanaron los vicios de trámite encontrados por el alto tribunal.

Cuando el alto tribunal ordenó devolver el proyecto a la cámara baja, dice la ponencia, se cometieron errores a la hora de citar las sesiones extraordinarias en el Congreso y, por ende, errores en el debate. “El 27 de junio de 2025, a la 1:51 de la tarde, el Gobierno expidió el Decreto 0747 mediante el cual convocó al Congreso de la República a sesiones extraordinarias desde esa misma fecha hasta el 19 de julio de 2025, con el objeto específico de continuar con el trámite de la Ley 2381 de 2024 para dar cumplimiento a lo ordenado por esta Corte. Ese mismo día, a las 3:00 de la tarde, la Secretaría General de la Cámara de Representantes publicó la citación a sesión plenaria extraordinaria para las 8:00 de la noche”.

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En esa citación, a los ojos de Ibáñez, hubo un error. Dice el magistrado en su ponencia que “entre la expedición del decreto de convocatoria y el inicio de la sesión plenaria transcurrieron apenas cinco horas. Entre la publicación de la citación y el inicio de la sesión transcurrieron solo cuatro horas. Sin embargo, el artículo 138 de la Ley 5 de 1992 establece que la citación de los congresistas a las sesiones plenarias debe hacerse ‘expresamente por la secretaría y en oportunidad’, y ha sido interpretado por la jurisprudencia como un plazo mínimo de tres días naturales que busca garantizar que los representantes puedan prepararse adecuadamente para participar en el debate”.

Otro de los argumentos expuestos por Ibáñez es que la Secretaría General de la Cámara de Representantes certificó que había quórum deliberatorio a las 9:00 de la noche, habiendo solamente 62 congresistas. Sin embargo, en su ponencia escribió que “la aprobación del orden del día es una decisión que requiere quórum decisorio, esto es, la mayoría simple de los miembros de la corporación. Dado que la Cámara de Representantes está integrada por 168 miembros, la mayoría simple corresponde a 85 representantes”. Es decir, según Ibáñez, no había personas suficientes ni para aprobar el orden del día que contenía el anuncio del debate.

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