Escrito por:  Redacción Economía
May 13, 2025 - 1:06 pm

En Colombia, los docentes del sector público cuentan con un régimen especial en cuanto a su pensión y edad de retiro, el cual varía dependiendo del decreto bajo el cual fueron vinculados al sistema educativo estatal. Aunque muchos confunden los términos “edad de jubilación” y “edad de retiro forzoso”, la legislación colombiana establece diferencias claras entre ambos conceptos.

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Edad de jubilación y retiro forzoso

La edad de jubilación es el momento en que un maestro cumple los requisitos legales para pensionarse y puede optar por hacerlo o continuar en su cargo. Por otro lado, la edad de retiro forzoso es la edad máxima permitida para ejercer funciones en el sector público. Al alcanzar esta edad, el retiro es obligatorio, independientemente de si el docente ha decidido o no acogerse a la jubilación.

Según la ley colombiana, la edad de retiro forzoso en el sector público es de 70 años. Esto significa que, incluso si un profesor desea seguir enseñando después de los 70, no podrá hacerlo legalmente. En contraste, puede optar por jubilarse antes de alcanzar esa edad si ya ha cumplido los requisitos establecidos para su pensión.

¿Cuándo se puede pensionar un docente público en Colombia?

El sistema de jubilación para los profesores está determinado por dos marcos legales principales: el Decreto 2277 de 1979 y el Decreto 1278 de 2002. La norma aplicable depende de la fecha en que el docente ingresó al sistema educativo público.

  • Docentes vinculados antes del 2002 (Decreto 2277 de 1979):
    Estos profesores pueden jubilarse a los 55 años, tanto hombres como mujeres, siempre que cuenten con al menos 20 años de servicio en el sector educativo oficial. Su pensión corresponde al 75 % del salario promedio devengado en el último año laboral, incluyendo bonificaciones y pagos por horas extras.

  • Docentes vinculados a partir del 2002 (Decreto 1278 de 2002):
    En este caso, la edad de jubilación es de 57 años, con al menos 1.300 semanas cotizadas (lo que equivale aproximadamente a 25 años de servicio). Aquí, la pensión se calcula con base en el promedio de los últimos diez salarios, y corresponde al 65 % de ese valor. Este porcentaje puede incrementarse en un 1,5 % por cada 50 semanas adicionales cotizadas, superando el mínimo exigido.

¿Puede un maestro seguir trabajando luego de jubilarse?

Aunque un docente haya cumplido los requisitos para pensionarse, no está obligado a retirarse de inmediato. De hecho, si así lo desea, puede seguir trabajando hasta alcanzar los 70 años, que es la edad límite legal establecida por la normativa colombiana para ejercer funciones en el sector público.

Esta posibilidad fue ratificada recientemente por una sentencia del Consejo de Estado, la cual aclaró que tanto docentes del régimen anterior como del actual pueden continuar en sus cargos hasta cumplir los 70 años, si así lo desean y están en condiciones de hacerlo.

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El sistema de pensiones para los maestros del sector público busca reconocer la labor educativa con condiciones relativamente más favorables que en otros sectores. Sin embargo, las diferencias entre los dos regímenes también generan ciertas inequidades entre quienes se vincularon antes o después del 2002, especialmente en lo relacionado con el porcentaje de la pensión y la forma de cálculo.

En cualquier caso, es fundamental que los docentes conozcan bien su régimen de afiliación y las condiciones para acceder a la pensión, así como sus derechos laborales respecto a la edad de retiro. Estos elementos no solo definen el futuro económico de los profesores, sino también su capacidad para planear la transición a la jubilación de manera digna y sin contratiempos.

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