El texto aprobado da facultades a la entidad para imponer multas de hasta 8.000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) a entidades bajo su control, y hasta por 2.000 SMLMV para las personas naturales, informó la revista Semana.

Bajo el control de la Superintendencia se encuentran las EPS, IPS, Hospitales, las secretarías de salud municipal, departamental y distritales, y todas las entidades y empresas que generan recursos para el Sistema General de Salud.

El Espectador señaló que aparte de las multas anteriormente mencionadas, la Superintendencia también podrá sancionar hasta con 3.000 SMLMV, de manera sucesiva, a una entidad que se niegue a cumplir una de sus órdenes.

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Entre las conductas que son sancionables se encuentran impedir u obstaculizar la atención de urgencias, incumplir con los beneficios que tienen derecho los afiliados, en especial lo relacionado con medicamentos, procedimientos, tecnologías y terapias, entre otros.

Por ejemplo, cuando la Supersalud le ordena a una EPS trasladar a un paciente en riesgo y esta no lo hace, en este caso, se le impondrá una primera multa, si la EPS no lo hace, se le impondrá una segunda y así, sucesivamente, hasta que haga el traslado.

En un comunicado de esa entidad, estas últimas multas también se le podrán imponer a personas naturales que sean responsables de cumplir la orden de la entidad de vigilancia y se nieguen a hacerlo o que con sus acciones violen el derecho en salud de los colombianos.