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Este artículo fue curado por Andrea Castillo   Ago 2, 2025 - 6:50 am
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En Colombia, para conducir cualquier tipo de vehículo es obligatorio cumplir con una serie de requisitos, entre los que se encuentra el conocimiento de las normas de tránsito establecidas en la Ley 769 de 2002, conocida como el Código Nacional de Tránsito Terrestre. Este cuerpo normativo regula la circulación de todos los actores viales en el país, con el objetivo de garantizar la seguridad vial, proteger la vida de los ciudadanos y reducir la siniestralidad en las vías.

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No obstante, muchas personas desconocen ciertas disposiciones que, aunque no son ampliamente divulgadas, tienen plena validez legal. Entre ellas, se encuentra la prohibición del uso de pantallas en la parte delantera de los vehículos mientras se conduce, una práctica que constituye una infracción de tipo B23 según el Código Nacional de Tránsito.

La norma establece que el uso de pantallas, proyectores de imagen, radios, equipos de sonido o dispositivos de amplificación en la parte delantera de un vehículo, cuando se utilizan a volúmenes elevados o interfieren con la atención del conductor, está expresamente prohibido. Esta infracción conlleva una sanción económica equivalente a ocho salarios mínimos diarios legales vigentes. Para el año 2025, dicha multa asciende a $ 379.600.

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¿Por qué está prohibido el uso de pantallas en la parte delantera de un vehículo?

La razón de esta medida es clara: el uso de estos dispositivos representa un riesgo potencial, ya que puede generar distracciones que comprometen la atención del conductor y, en consecuencia, la seguridad de todos los usuarios de la vía. Así lo establece el artículo correspondiente, que subraya la necesidad de mantener condiciones óptimas de concentración durante la conducción.

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Ante este panorama, las autoridades de tránsito reiteran el llamado a cumplir con la normativa vigente y a mantenerse informados sobre aquellas disposiciones que, si bien no son de conocimiento general, tienen implicaciones legales.

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