La proposición de inclusión de las iglesias y confesiones religiosas en el régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios respecto de los ingresos provenientes de actividades comerciales fue aprobada en primer debate por el Congreso, a una tarifa del 20 %.

La representante a la Cámara, Katherine Miranda, perteneciente al Partido Verde, fue la autora de la propuesta, que tiene como objetivo declarar y pagar por cualquier negocio que sea ajeno a su oficio principal, es decir por aquellas actividades que estén por fuera del rito, culto, beneficencia o educación.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) calcula que el patrimonio bruto de ellas estaría por encima de los $ 15 billones, pues el Gobierno del presidente de Colombia, Gustavo Petro espera recaudar $ 22 billones para el 2023.

Las iglesias católicas e iglesias cristianas reconocidas por el Ministerio del Interior están exentas del pago de ciertos impuestos como impuestos municipales.

El artículo 23 del estatuto tributario establece que estas deberán garantizar la transparencia en la gestión de sus recursos, y en cualquier momento la Dian puede ejercer fiscalización sobre estas entidades.

Impuestos que pagan las iglesias en Colombia

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Aquellas iglesias o cultos que no han sido reconocidas por el Ministerio de Interior, serán contribuyentes del impuesto a la renta del régimen ordinario, pues su actividad no califica para que puedan ser clasificadas dentro del régimen tributario especial, de acuerdo a lo señalado en el artículo 359 del estatuto tributario.

En cuanto al impuesto a las ventas (IVA) las iglesias y congregaciones religiosas no tienen tratamiento especial de manera que, si como personas jurídicas que son, desarrollan alguna actividad gravada con el IVA, serán responsables del impuesto a las ventas.

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La retención en la fuente también aplica para este sector, pues al ser personas jurídicas deben practicar retenciones en la fuente cuando realizan pagos por conceptos sujetos a ella como cualquier otra persona jurídica.

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De acuerdo con Legis Xperta, las iglesias tienen un concepto de retención llamado emolumentos eclesiásticos y es la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, aplicable sobre los pagos o abonos en cuenta en dinero o en especie que efectúen los agentes de retención a contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, este es del 4 % sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta.

Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta no esté obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta, la tarifa de retención en la fuente por concepto de emolumentos eclesiásticos será del 3,5 % sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta, según el artículo 1.2.4.10.9 del decreto 1625 de 2016.