
Un reciente fallo de la Corte Constitucional deja en firme el hecho de que las EPS deben hacerse cargo de los medicamentos y no pueden dejar en ascuas a los pacientes.
Esta decisión llega luego de que una mujer de 81 años demandara a su EPS luego de que esta dejara de darle un medicamento esencial para ella y la obligara a suspender un tratamiento por cuenta de eso mismo.
(Vea también: Alerta en Nueva EPS luego de intervención: preocupación por nuevos afiliados y deuda grande).
“Las entidades de salud no solo tienen la obligación de garantizar de manera oportuna la entrega de los medicamentos que requiere el paciente, sino también la de adoptar medidas especiales cuando se presentan barreras injustificadas que impidan su acceso”, reza el fallo citado por el portal Asuntos Legales.
En el caso de la mujer, la Corte obliga a su EPS a que establezca rápidamente una forma segura de darle su medicamento y así no continuar afectando su salud.




“La Sala [de la Corte] le ordenó a la entidad accionada que adoptara un mecanismo de suministro del medicamento a la accionante en el que solo se debiera hacer llegar la correspondiente orden médica en la que se indicara el tipo y la dosis que debía ser suministrada”, apuntó ese medio.
Cabe destacar que las EPS han sido acusadas por la escasez de medicamentos y la no entrega de muchos de estos a pacientes en condiciones delicadas de salud.
Cómo funcionan las EPS en Colombia actualmente
Las EPS se encargan de afiliar a los ciudadanos, ya sea del régimen contributivo (trabajadores y sus familias) o del régimen subsidiado (personas de bajos recursos).
Asimismo, las entidades contratan con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) para ofrecer atención médica, hospitalaria, quirúrgica, y medicamentos a sus afiliados.
En Colombia, las EPS desarrollan programas de promoción de la salud y prevención de enfermedades, incluyendo vacunación, control prenatal, y programas de educación en salud.
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