Las cesantías son una prestación social a cargo de todo empleador, cuyo fin es un ahorro que tiene el trabajador para cubrir gastos en los períodos en los que esté desempleado, invertirlo en el pago de estudios, así como para la compra, mejora o liberación de gravámenes de su vivienda.

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Estas prestaciones corresponden a un mes de salario por cada año laborado o proporcional al tiempo laborado si es inferior.

Ahora bien, los intereses de estas prestaciones corresponden al 12 % anual o proporcional a la fracción de año en la que se llevó a cabo tal ahorro.

“El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente”. Señala el artículo 99 de la ley 50 de 1990.

Cuando pagan los intereses de cesantías

Los intereses de cesantías se pagan a más tardar el 31 de enero del año siguiente en el que se haya causado las cesantías.

Si el empleador no cumple con el plazo del pago, deberá cancelar una indemnización por el mismo valor de los intereses, es decir, le tocará pagar el doble.

Cómo se calculan los intereses de cesantías

Si se trata de una persona que gana salario mínimo y lleva un año o más trabajando, el cálculo de las cesantías y de sus intereses se hace de la siguiente manera:

Salario x 360 días / 360 días

$ 1’000.000 x 360 / 360= $ 1’000.000

  • Intereses de cesantías

Cesantías x 12 % x 360 días / 360 días

$ 1’000.0000 x 12 % x 360 / 360= $ 120.000

Ahora, si un empleado que también gana el mínimo solo lleva trabajando en determinada empresa, por ejemplo, 9 meses, es decir, 270 días, el cálculo se hace así:

  • Cesantías

Salario x 270 días / 360 días

$ 1’000.0000 x 270 / 360= $ 750.000

  • Intereses de cesantías

Cesantías x 12 % x 270 días / 360 días

$ 750.000 x 12 % x 270 / 360= $ 67.500