Así como se avecina un cambio para 1,2 millones de pensionados en Colombia, hay miles de personas que están muy pendientes por un pago que llega perfecto para el remate del año.
Los jubilados de Colpensiones tienen derecho a una mesada extra de pensión en Colombia, pago que se entrega en la segunda mitad del año, y cuyo cálculo se hace con base en el pago que recibe, mes a mes, el titular de la cuenta.
De acuerdo con el fondo público, es necesario que si los jubilados llevaron a cabo algún tipo de trámite de cambio de cuenta de ahorro informen con el tiempo suficiente para entregar el dinero de manera correcta.
¿Cuándo empieza pago de la prima de Navidad de Colpensiones en 2025?
Colpensiones explica que esta mesada extra del fondo público puede empezar a pagarse desde noviembre, aunque la fecha límite y lo normal es que la prima de navidad se entregue a los jubilados, como plazo máximo, en la primera quincena de diciembre.




La prima de Navidad para los pensionados en Colombia, también conocida como Mesada 13 o “prima navideña”, es un pago adicional que reciben los jubilados bajo el régimen público (Colpensiones) en diciembre.
El derecho a esta mesada adicional está contemplado en el artículo 50 de la Ley 100 de 1993, que indica que los pensionados por vejez, invalidez, sustitución o sobrevivencia seguirán recibiendo cada año, junto con la mesada de noviembre, en la primera quincena de diciembre, un valor correspondiente a una mensualidad adicional de su pensión.
El monto de la prima de Navidad para pensionados es equivalente a una mensualidad de pensión completa. Es decir, si alguien recibe una pensión de 1’500.000 pesos al mes, recibirá ese mismo monto como mesada 13 en diciembre.
¿Quiénes tienen derecho de recibir la prima de Navidad de Colpensiones?
- Pensión de Vejez: todos los jubilados por edad y semanas cotizadas
- Pensión de Invalidez: aquellos que reciben una pensión por haber perdido un porcentaje significativo de su capacidad laboral
- Pensión de Sobrevivencia: los beneficiarios de un pensionado fallecido (cónyuge/compañero(a) permanente, hijos, padres, hermanos con discapacidad)
Una de las aclaraciones importantes tiene en cuenta que las personas que reciben la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, o de invalidez, correspondiente esta a quienes no alcanzaron para la pensión, pero se les devuelve el dinero de sus aportes, estas personas no tienen derecho a la prima de Navidad en Colpensiones.

Finalmente, el fondo público confirma que el valor de la prima de Navidad equivale a una mesada pensional completa (sin descuentos de salud).
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