Una decisión judicial de la Corte Constitucional les ordenó a Millonarios; a Sencia, concesionario encargado de operar el estadio El Campín, y a las autoridades que participan en los Puestos de Mando Unificado (PMU) abstenerse de prohibir pancartas y otros elementos de expresión de los hinchas por su contenido crítico contra clubes, directivos, jugadores u organizadores del fútbol.
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La determinación hace parte de un fallo de tutela que protege la libertad de expresión de los aficionados y cuestiona las restricciones impuestas a mensajes desfavorables para las instituciones deportivas. La orden cobija los partidos de fútbol profesional que se disputen en el estadio Nemesio Camacho El Campín, en Bogotá.
Según la providencia, las restricciones no pueden justificarse únicamente porque una pancarta, un trapo u otra manifestación contenga críticas a los equipos o a sus dirigentes. Sin embargo, la decisión contempla excepciones cuando el mensaje constituya un discurso prohibido o cuando exista una justificación que cumpla los criterios constitucionales de legalidad, finalidad y necesidad.
Millos, Sencia y la Alcaldía pierden tutela por prohibir entrar trapos que critiquen a la dirigencia. La Corte Constitucional falló a favor del derecho de libertad de expresión https://t.co/V9y6Izdwpj
— Alejandro Pino Calad (@PinoCalad) October 15, 2026
Qué tendrán que hacer Millonarios y Sencia tras el fallo
Entre las órdenes dirigidas a Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. está la publicación de un comunicado en sus canales institucionales, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia.
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En ese documento, el club deberá reconocer que la restricción impuesta por el PMU a las pancartas objeto de la tutela fue incompatible con las garantías constitucionales de la libertad de expresión. Además, tendrá que informar al accionante sobre el pronunciamiento y mantener el comunicado disponible durante al menos un año.
La decisión también incluye al concesionario encargado de la operación de El Campín, Sencia, y a las autoridades que integran los PMU. Estas entidades deberán abstenerse de imponer restricciones basadas exclusivamente en el carácter crítico o desfavorable de los mensajes.
Fallo también ordena revisar protocolos del fútbol colombiano
La providencia establece medidas adicionales para las comisiones nacional y distrital de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol. Ambas tendrán un mes, contado desde la notificación, para revisar y adecuar sus protocolos sobre el ingreso de elementos de animación a los estadios.
El objetivo es que esas reglas garanticen la libertad de expresión de los asistentes y eviten medidas generales que restrinjan ese derecho sin una justificación suficiente. El fallo también advierte sobre el riesgo de aplicar mecanismos que puedan convertirse en formas de censura previa.
Por otra parte, la Federación Colombiana de Fútbol y la División Mayor del Fútbol Colombiano (Dimayor) fueron exhortadas a revisar sus disposiciones disciplinarias para comprobar que sean compatibles con los estándares constitucionales sobre libertad de expresión.
La decisión representa un límite a las restricciones sobre pancartas, banderas y trapos en los estadios: las críticas a un club o a sus directivos no pueden ser motivo suficiente para impedir el ingreso o la exhibición de estos elementos, siempre que se respeten las excepciones previstas en la sentencia.
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