
En Colombia, las normativas de tránsito son estrictas en cuanto al número de ocupantes permitidos en un vehículo, lo cual depende del número de personas de las autorizadas en la tarjeta de propiedad o licencia de tránsito.
(Vea también: Carros que cumplan estos requisitos evitarán revisión tecnomecánica y no pagarán multa)
De esta manera, el mencionado documento estipula claramente la capacidad máxima de ocupantes que puede tener cada vehículo, información que se encuentra detallada en el lado derecho bajo el título de “capacidad”.
Sin embargo, muchos conductores permiten que sus acompañantes lleven niños en las piernas, lo cual puede ser un error que puede conllevar una multa de tránsito.
El mismo Código Nacional de Tránsito, en su artículo 82, permite que los niños pequeños que aún no caminan con seguridad puedan ser transportados en las piernas de un adulto sin que esto se considere como sobrecupo.
Por su parte, el Ministerio de Transporte de Colombia ha emitido especificaciones para definir con mayor precisión a qué se refiere con el término “niños de brazos”.
Se clarifica que esta categoría no incluye a todos los menores que son llevados en brazos, sino a aquellos que por su corta edad o condiciones de desarrollo no pueden utilizar el cinturón de seguridad de manera efectiva o caminar por sí mismos de manera autónoma y segura.
¿Cuánto vale la multa por sobrecupo en 2025?
Contravenir esta norma se cataloga como una infracción del tipo C y conlleva una sanción considerable. Las multas económicas pueden llegar a ser significativas, y para el 2025, la sanción establecida por sobrecupo es de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, lo cual equivale a aproximadamente 712.000 pesos, de acuerdo al incremento para 2025.
El sobrecupo no solo compromete la capacidad del conductor para manejar el vehículo de manera segura, sino que también pone en riesgo la vida de todos los ocupantes en caso de un accidente, dado que el vehículo podría no responder de manera adecuada en situaciones de emergencia.
Además, estas medidas son aplicables tanto a vehículos particulares como a los de servicio público, abarcando una amplia gama de situaciones y buscando adaptarse a las necesidades de todos los ciudadanos sin comprometer la seguridad vial.
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