Luego de la impugnación hecha por la defensa del vigilante Daniel Felipe Cadena Ortiz en el caso de los ‘piques’ ilegales, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió revocar la condena dictada por los delitos de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento de material probatorio, pues según se dijo, no se demostró que el procesado hubiera manipulado las cámaras de seguridad y las cámaras no contenían ningún elemento material probatorio.

Cabe resaltar que el hombre la noche del 3 y la madrugada del 4 de abril de 2014, habría permitido el ingreso de 51 vehículos y dos motocicletas para la celebración, al parecer clandestina, de ‘piques’ en la pista de la terminal aérea de Ibagué.

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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, además ordenó la libertad inmediata del entonces vigilante, pues si bien confirmó la condena por el delito contra la Administración Pública, en condición de cómplice por peculado por uso, Cadena Ortiz ya purgó la pena de ocho meses de prisión que se le endilgó, pues estaba privado de la libertad desde el 11 de marzo del 2021.

Cabe destacar que en primera instancia Cadena Ortiz fue absuelto por el Juzgado Octavo Penal del Circuito, condenado luego por la Sala Penal del Tribunal Superior.

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Por los ‘piques’ ilegales el alcalde Andrés Hurtado también está vinculado en pleito judicial que en la actualidad está en etapa de juicio ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito donde ya prescribió el delito de peculado por uso y sigue en juicio oral por el delito de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio.

Aunque no hay traslado de elementos de prueba de un proceso a otro, los argumentos de la Corte podrían ser tomados por la defensa de Hurtado en su proceso penal.