El Consejo de Estado negó las pretensiones de Invertrac S.A sobre que la Nación la reparara por los gastos que utilizó para limpiar un derrame de crudo que se produjo en la Amazonía por cuenta de un atentado perpetrado por las Farc en diciembre de 2014. La decisión del alto tribunal obedece a una demanda de reparación directa que presentó la empresa que fue víctima.

La entidad sostuvo en su recurso que la entonces guerrilla interceptó uno de sus vehículos en Puerto Asís (Putumayo), cuando transportaba una carga de petróleo. Resaltó que el crudo fue vertido sobre la vía y el carrotanque fue incinerado. Ocurridos los hechos, Invertrac consideró necesario limpiar el lugar para mitigar el impacto que sufrió el medio ambiente a causa del derramamiento.

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Según la empresa, se produjo un daño a título de riesgo excepcional, en la medida en que adelantaba una actividad peligrosa, como el transporte de petróleo. Añadió que el atentado era previsible y que no se tomaron medidas para prevenirlo. De ahí que presentara una demanda de reparación directa contra el Ejército, la Policía, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonia), el Ministerio de Medio Ambiente y la Alcaldía de Puerto Asís.

Con el recurso, la entidad buscaba que se le pagaran casi $480 millones para resarcir, entre otras cosas, los costos en los que incurrió para limpiar el lugar del atentado. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones. Sostuvo que, si bien está probado que las extintas Farc atentaron contra un tractocamión del cual la demandante era arrendataria, en la fecha y lugar señalados, en la demanda, no se probó que hubiera estado trasportando crudo, ni que hubiera sido vertido sobre una fuente hídrica.

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Así las cosas, para el tribunal la empresa no demostró los gastos en los que dijo haber incurrido para evitar el daño ambiental. Sin embargo, alegando que sí probó que transportaba crudo y que se produjo una contaminación a causa del atentado, la empresa apeló el fallo con la intención de que el Consejo de Estado ordenara repararla. No consiguió la pretensión.

El Consejo de Estado sostuvo que, aunque sí está probado que el vehículo incinerado trasportaba crudo, que este fue vertido sobre la vía y que la empresa demandante contrató a una fundación para que descontaminara el lugar, el daño que se produjo no puede ser atribuido a las entidades demandadas.

Resaltó que la misma demandante reconoció no haber recibido amenazas, ni haber dado cuenta ante las autoridades de alguna amenaza que enfrentara antes del atentado. Así las cosas, para la Sala, no hay evidencia de que el ataque hubiera sido previsible y tampoco puede atribuírsele a las autoridades responsabilidad de un daño.

“El daño no es atribuible a título de riesgo excepcional, porque no se probó que fuera causado como consecuencia de un ataque contra un elemento representativo del Estado o hubiera sido consecuencia de un enfrentamiento armado entre la fuerza pública y un grupo al margen de la ley”, explicó el alto tribunal.