El fallo de la Corte determinó que la sanción aplicada a los dos estudiantes fue desproporcionada ya que tener relaciones sexuales en una institución educativa es una actividad íntima de las personas involucradas y no afecta a terceros.
La respuesta del alto tribunal, a favor de los estudiantes y citada por El Tiempo, sostiene que “la infracción hace referencia a un acto íntimo sexual que no afecta a terceros o a la comunidad académica en general, pues tanto en la demanda, como en la contestación de la entidad accionada, se señala que la afectación fue personal, familiar, y del entorno social de los accionantes, pero no se estableció ninguna afectación a la comunidad académica y estudiantil en particular“.
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La Corte sugirió que la Escuela Militar procedió de manera incorrecta al expulsar a los dos estudiantes que tuvieron sexo en sus instalaciones porque se debió evaluar la falta cometida de manera integral, respetando sus derechos al debido proceso y revisando si la expulsión de la universidad era una medida realmente proporcional con su accionar.
El colegio no aplicó debidamente los criterios que había establecido en su propio manual de convivencia para imponer una sanción ante una falta gravísima.
— Corte Constitucional (@CConstitucional) 12 de septiembre de 2018
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