El Consejo de Estado negó un recurso que buscaba que los requisitos ambientales de los proyectos piloto de ‘fracking’ se suspendieran en el país. Consideró que en Colombia no es ilegal que se expida un decreto que contenga asuntos de competencia de dos ministerios.

La historia de esta decisión empezó en febrero de 2020, cuando el Ministerio de Minas y Energía expidió el decreto 328, que en uno de sus artículos señalaba que los proyectos pilotos de ‘fracking’, entre otros, “estarán sujetos a la expedición de la licencia ambiental correspondiente, para lo cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco de sus competencias, expedirá los términos de referencia”.

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En esencia, lo que argumentaban quienes se oponían al articulado, era que el decreto 328 de 2020 regulaba dos asuntos distintos.  El primero de ellos, era los aspectos técnicos del ‘fracking’, y el segundo, lo concerniente a la licencia ambiental. El punto, decían, era que el Ministerio de Ambiente no era competente para el primer aspecto, mientras que el de Minas y Energía no lo era para el segundo.

El 26 de noviembre de 2021, se expidió un auto en el que se reconocía que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como el Presidente de la República, sí tenían las competencias para reglamentar la licencia ambiental. Por lo cual negaron el primer recurso presentado en contra. Sin embargo, Carlos Andrés Echeverry, apoderado de quienes se oponían al decreto y al auto, presentó un recurso de súplica.

Sin embargo, en la nueva comunicación emitida por el Consejo de Estado, el tribunal supremo considera que “no es ilegal un decreto por el hecho de que contenga asuntos de competencia de distintos ministerios”. Esta decisión implica “que los decretos seguirán en vigencia mientras esa sea la voluntad de la administración y hasta que se emita un fallo de fondo sobre su legalidad”.

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En conclusión, las licencias ambientales para los proyectos de investigación se mantienen. “El Consejo de Estado mantuvo su decisión de no suspender los requisitos ambientales establecidos en el decreto reglamentario de los proyectos piloto de investigación integral sobre yacimientos no convencionales de hidrocarburos”, explicó la alta corte.