El argumento del tribunal es que el programa ‘Prevención y acción’, en el que el presidente Iván Duque habla de la situación del COVID-19 en Colombia, es “para ilustrar [a] los cuidados [sobre] acciones de prevención y recordar la importancia de mantener las medidas de bioseguridad, para conjurar los efectos negativos del virus”.

El espacio televisivo, dicta el fallo, es visto como un momento pedagógico que surgió en unas condiciones especiales originadas por la pandemia del coronavirus que ataca a todo el mundo y ya presenta rebrotes en varios países, por lo que su transmisión no puede ser considerada como “un uso abusivo de los límites que la Constitución Política le ha impuesto al ejercicio de sus funciones [del presidente]”, como indicaba el hombre que intentó sacarlo del aire por vías legales.

En agosto, Duque, que vio caer su favorabilidad en la reciente encuesta de Guarumo, hizo énfasis en que su programa “no es de entretenimiento”, en respuesta a quienes preguntaban en ese momento hasta cuándo iba a tener el formato en la televisión nacional, que desde junio ha recibido varias críticas de columnistas.

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La acción legal la emprendió el ciudadano Dagoberto Quiroga Collazos, recuerda la emisora en su página, con el objetivo de garantizar el “derecho a la información, veraz, imparcial, objetiva y oportuna, vulnerados por el presidente de la República quien con el uso desmedido del espectro electromagnético por parte del poder ejecutivo vulnera también el derecho al pluralismo”.

El hombre, además, alegaba la vulneración al libre culto, derecho en Colombia, un estado laico, pues el presidente Duque siempre lo inicia y termina con expresiones que evocan a Dios.