Ese fallo del Consejo de Estado echó para atrás la sanción de destitución que la había impuesto el entonces Procurador Alejandro Ordóñez a Petro, con la consecuente inhabilidad para el ejercicio de sus derechos políticos.

La decisión del alto tribunal, según explicó su presidente, Jorge Octavio Ramírez, se basó en dos aspectos: 1) la recomendación que hizo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en relación con el Artículo 23 de la Convención, que dispone que sanciones que impliquen supresión de derechos políticos de funcionario elegidos popularmente deben ser adoptadas por una autoridad jurisdiccional; y 2) de acuerdo con las pruebas que obraban en el proceso, no se podía atribuir responsabilidad disciplinaria a Petro, porque, con base en esas pruebas, se llegaba a la conclusión de que las actuaciones que él había adelantado no constituían faltas disciplinarias.

La Procuraduría, sin embargo, invoca la sentencia SU-355 de 2015 la Corte Constitucional, según la cual “en materia de la competencia para destituir e inhabilitar servidores públicos —excepto aforados—, incluso de elección popular, se ha configurado la cosa juzgada constitucional. En esa medida, no es posible cuestionar o discutir la validez constitucional de la referida competencia de la Procuraduría”.

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Así, la Procuraduría reafirma en un comunicado que “mantiene la competencia que el ordenamiento jurídico le atribuye, con apego al debido proceso, para destituir e inhabilitar servidores públicos de elección popular, como herramienta esencial de la lucha contra la corrupción, en momentos en que estos instrumentos no se pueden debilitar”.

Eso sí, el órgano de control se declara respetuoso de los fallos judiciales y a la espera de conocer el texto de la sentencia del Consejo de Estado y la decisión final que tome la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

“En un momento crucial e histórico en la lucha contra la corrupción, la Procuraduría reconoce en el Consejo de Estado a uno de sus mejores aliados en esta batalla que desde las instituciones se libra, a partir del mandato de la Constitución Política y en representación y con el apoyo de la sociedad”, agrega el Ministerio Publico.