La medida aplica para todas las contiendas electorales en el país (presidenciales, legislativas y gobiernos locales); según la entidad, el uso de redes como Facebook, Instagram y Twitter para hacer campañas para cargos o corporaciones públicas de elección popular, constituyen publicidad y propaganda política.

“El CNE tuvo en cuenta las consideraciones de la Corte Constitucional. Internet, los sitios web, las redes sociales, y demás plataformas digitales, han sido catalogadas como medios de comunicación social por su carácter masivo, las cuales utilizan el espectro electromagnético”, indicó el organismo electoral en un comunicado.

El Consejo Nacional Electoral enfatizó en el documento que hacer este tipo de publicidad y campañas políticas en redes, en época prohibida, compromete la conducta de los candidatos, por lo que determinó que solo se podrá hacer en medios de comunicación (incluidas redes sociales), 2 meses antes del día de votación.

“En espacio público solo se podrá hacer hasta tres meses antes de las elecciones”, agregó el CNE.

La sala plena del órgano rector, con ponencia de la magistrada Doris Ruth Méndez, estableció que a pesar de que el uso de las redes sociales está amparado bajo el derecho de la libre expresión, información y comunicación, también lo es la libertar de elegir y ser elegido, además de la igualdad de los candidatos y agrupaciones políticas que participan en procesos electorales.