El patrullero, de 24 años, fue agente durante 4 años y apoyó operativos en los que se decomisaban grandes cantidades de sustancias psicoactivas en zonas de alto consumo, en Medellín.

Según le dijo Barrera a la Corte, comenzó a consumir las sustancias decomisadas “como consecuencia de sus labores cotidianas, las pocas horas de sueño y la responsabilidad de dar resultados a sus mandos”.

Barrera señaló que su comandante conoció la situación y lo remitió a los servicios médicos hasta que decidió entrar en un centro de rehabilitación. El pasado 24 de abril, se diagnosticó con trastornos mentales y del comportamiento como consecuencia del consumo de drogas, con una disminución de la pérdida de la capacidad del 10%.

Una vez se conoció ese dictamen, se determinó que no era apto para ser reubicado, y fue desvinculado de la Policía y del subsistema de salud de la institución “sin tener en consideración su condición de paciente con diagnóstico de consumo de sustancias psicoactivas, en tratamiento continuo”.

Con esa decisión, a juicio de la Corte, se puso en riesgo su vida porque cuando se interrumpió su atención, se generó resistencia y redujo la efectividad de los tratamientos. Por eso, Barrera acudió al alto tribunal y le pidió que interviniera para recibir un servicio integral de salud.

Al estudiar el caso, la Corte determinó que el Sistema Prestacional de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional tiene “la obligación de continuar prestando los servicios de salud, aun cuando, la persona deja de estar en servicio activo y no goza de asignación de retiro ni de pensión”.

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Según explicaron los magistrados, el principio de continuidad “implica que el servicio de salud se debe suministrar de manera ininterrumpida, constante y permanente, como expresión del deber del Estado de garantizar su prestación en términos de eficiencia”.

Si bien, para recibir ese servicio, la persona debe prestar el servicio a la institución, el alto tribunal recordó que existen tres excepciones:

– Cuando la persona haya adquirido una lesión o enfermedad antes de incorporarse a las fuerzas militares sin que hubiera sido detectada en los exámenes de ingreso.
– Que la patología que lo aqueja se dé durante la prestación del servicio -producto directo del servicio o con ocasión del mismo- y sea la causa directa de la desincorporación.
– Se requiera de la práctica de exámenes especializados para determinar el nivel de incapacidad laboral de la persona o el momento en que esta fue adquirida.

En ese sentido, al patrullero Barrera se le aplicaba el segundo caso, porque adquirió su enfermedad prestando el servicio y fue la causa de su desvinculación, estaba en tratamiento y tiene derecho a ser atendido en forma integral.

Por eso, la Corte ordenó que se le atendiera en la institución “hasta que recupere su condición de salud o se haya afiliado al Régimen General de Seguridad Social en Salud”.