Una mujer que había dejado el carro parqueado terminó condenada por homicidio culposo debido a que este se desengranó y acabó con la vida de un motociclista, en Manizales. En primera instancia la absolvieron, pero el Tribunal Superior revocó la decisión y la condenó.

Según la investigación, a las 06:45 p.m. del 20 de marzo del 2013, Germán Giraldo Giraldo conducía la motocicleta Suzuki 125, de placa HDQ-28. Transitaba por la carrera 14 con calle 51 de Manizales, cuando fue golpeado por un Chevrolet Sprint, de placas MAN-727, propiedad de Luz Nancy Galvis Llano, quien lo dejó estacionado en un lugar prohibido y sin las medidas de seguridad.

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La Fiscalía advirtió que la dueña violó normas de tránsito, por lo que el carro se desengranó y descendió en reversa por esa vía, “provocando la muerte de Giraldo Giraldo, el 28 del mismo mes”.

La imputación de cargos se llevó a cabo el 27 de junio de 2017. Sin embargo, el proceso culminó, el 9 de septiembre del 2020, con sentido del fallo absolutorio. Para la juez de conocimiento la Fiscalía no probó la responsabilidad de la dueña en la vulneración al deber objetivo de cuidado.

Estimó que no se acreditó en el juicio que el carro haya sido parqueado sin el freno de mano. De otro lado, para el despacho no estaba claro que la acusada fue la última persona que condujo el automóvil. Así mismo, echó en cara una incongruencia en cuanto a que se dijo que el carro bajó en reversa, pero los daños al mismo ocurrieron en el frente.

La apelación

La Fiscalía se aferró a su teoría y apeló. El Tribunal, desde las primeras consideraciones esbozó que las pruebas practicadas en el juicio fueron idóneas y suficientes para establecer el descuido de la acusada como la causa del accidente de tránsito que truncó la existencia de la víctima.

Entre los primeros aspectos que resolvió fue lo relacionado con que el carro hubiese rodado en reversa o de frente. Esto no resultaba relevante, porque lo que se probó fue que el aparato sin control impactó al motociclista.

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De igual manera le dio la razón al ente acusador al señalar que el vehículo fue parqueado sin que se accionara como precaución el freno de mano. Al respecto, un perito verificó que este mecanismo se encontraba en buen estado al momento del accidente. Sobresalió, además, que la misma procesada reconoció ante un policía de Tránsito que fue ella quien estacionó el carro.

La condena

32 meses fue la condena contra la dueña del carro, pero sin privación de la libertad. Así mismo, el Tribunal Superior le impuso a la mujer la prohibición para manejar vehículos por cuatro años.