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Escrito por:  Fabián Ramírez
Subeditor     Oct 16, 2026 - 1:02 pm

El sistema penitenciario y judicial colombiano registra un nuevo y trascendental capítulo dentro del escándalo de corrupción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd). En la jornada de este jueves 15 de octubre, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) confirmó de manera oficial que el expresidente del Senado de la República, Iván Name Vásquez, y el expresidente de la Cámara de Representantes, Andrés David Calle Aguas, recuperaron su libertad tras abandonar las instalaciones del penal donde se encontraban recluidos, según informó El Tiempo. 

La excarcelación de los dos excongresistas se materializó en estricto cumplimiento del auto AEP140-2026, emitido el pasado 9 de octubre por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia. Dicha corporación judicial resolvió favorablemente la solicitud elevada por las defensas técnicas de los procesados, quienes interpusieron el recurso de libertad provisional amparados en la figura jurídica del vencimiento de términos dentro de la investigación formal que se les sigue por su presunta participación en los millonarios desvíos de la UNGRD.

De acuerdo con lo sustentado por el alto tribunal en su providencia, la decisión se fundamentó específicamente en el vencimiento del término de 12 meses contado a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación, sin que hasta la fecha se haya culminado con la celebración de la audiencia de juzgamiento. Cabe recordar que los exparlamentarios afrontan un riguroso proceso penal en el que son investigados como probables autores del delito de cohecho impropio, así como intervinientes en el punible de peculado por apropiación en favor de terceros agravado, con circunstancias específicas de mayor punibilidad derivadas de los nexos detectados con la macrored de corrupción de la entidad de riesgo.

El camino procesal para lograr esta libertad provisional no estuvo exento de tropiezos para las defensas. En principio, las solicitudes presentadas por los abogados habían sido negadas el pasado 14 de abril de este año. Ante dicha negativa, los juristas interpusieron un recurso de apelación que fue resuelto el 22 de julio, instancia en la cual se ratificó la decisión inicial de mantenerlos privados de la libertad. No obstante, el pasado 8 de octubre, las defensas técnicas allegaron sendos memoriales actualizados que obligaron a la Sala a reevaluar el caso, cristalizándose la decisión el 9 de octubre con la expedición del auto que concedió el beneficio liberatorio, previa satisfacción de estrictos requisitos legales.

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Entre las exigencias fijadas por la Corte Suprema para hacer efectiva la boleta de libertad destacó la obligación de consignar una caución prendaria por un valor equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) en el Banco Agrario de Colombia, bajo la cuenta de depósitos judiciales de la Corporación, o en su defecto mediante una póliza bancaria. Asimismo, los excongresistas debieron suscribir la respectiva diligencia compromisoria, la cual contiene formalmente las obligaciones y deberes señalados en el artículo 368 de la Ley 600 de 2000.

Una vez verificado el cumplimiento cabal de estas exigencias financieras y compromisorias por parte de los implicados, las autoridades judiciales procedieron a emitir las boletas de libertad dirigidas a la dirección del establecimiento penitenciario de mediana y máxima seguridad La Picota, en Bogotá. En la orden, la corporación instó a la administración del penal a materializar la salida de los exlegisladores, no sin antes constatar de manera rigurosa que no existieran requerimientos pendientes emitidos por otras autoridades judiciales del país. Con este panorama, Name y Calle abandonan la reclusión carcelaria, aunque continúan vinculados de pleno derecho al juicio penal que se adelanta en su contra en la alta corte.

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