Una demanda que estudia el Consejo de Estado pide declarar nulo el acto de elección del presidente Gustavo Petro y la vicepresidenta Francia Márquez. Los abogados detrás del recurso aseguran que, a pesar de los más de 11 millones de votos que recibieron, habría dos irregularidades de forma en los documentos que llevaron a la elección de la dupla del Pacto Histórico.

Como primer argumento, la demanda asegura que los nombres de los candidatos estaban incompletos, lo que iría en contra de la ley y del Código Electoral. Es decir, que los tarjetones decían “Gustavo Petro” y “Francia Márquez”, en lugar de “Gustavo Francisco Petro Urrego” y “Francia Elena Márquez Mina”. En segundo lugar, los demandantes consideran irregular que en el tarjetón de segunda vuelta presidencial apareciera una casilla para votar en blanco, lo que iría en contra de la Constitución.

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Sobre los nombres incompletos, los demandantes aseguran que la ley “ya estableció con claridad una definición para lo que es el nombre de una persona: aquel consignado en el registro civil de nacimiento. Por tal motivo, no es admisible entender que el Estado [la Registraduría] tenga la facultad de alterar en documentos oficiales la voluntad del Legislador, modificando de alguna manera el nombre que aparece en el registro civil de nacimiento”.

Incluso, recordaron el incidente que hubo cuando uno de los candidatos a la Presidencia, el exalcalde de Medellín Federico Gutiérrez, quiso aparecer en el tarjetón como ‘Fico’, su sobrenombre. En esa ocasión, el Consejo Nacional Electoral aclaró que los candidatos debían aparecer con su nombre y apellidos. Sin embargo, la mayoría aparecieron con su nombre de pila y su primer apellido. Solo los candidatos de Salvación Nacional, Enrique Gómez Martínez y su fórmula aparecieron con sus dos apellidos.

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Y, por otro lado, la demanda sostiene que la Constitución “estableció que, en la votación para elección de las fórmulas con mayor votación, solo participarían los dos candidatos [fórmulas] que hubiesen obtenido las más altas votaciones. Es decir, que las únicas casillas que deben aparecer en el instrumento de votación que se suministre a los votantes de la segunda vuelta presidencial son las correspondientes a los candidatos, ¡no al voto en blanco!”.

La demanda está en el despacho de la magistrada Rocío Araújo, de la Sección Quinta. Tras admitir el recurso para estudio, Araújo pidió pruebas a una serie de entidades. La Registraduría ya contestó, entregando toda la documentación. Falta ver a qué conclusión llega el Consejo de Estado sobre este acto de elección, mientras Petro va para su segundo mes en el poder.