Ese encargo estará vigente durante dos días, el 31 de mayo y primero de junio, cuando Duque esté haciendo presencia en la ciudad de San Salvador por el acto de posesión de Nayib Armando Bukele Ortez, según un decreto presidencial.

No es extraño que ante la ausencia del Presidente, un ministro asuma las funciones y normalmente lo hace quien está en el Ministerio del Interior, en este caso Nancy Patricia Gutiérrez, pero la jefe de la cartera política hará ese viaje con Duque.

Por eso el Jefe de Estado decidió designar a Botero, y la decisión no ha caído bien en la mayoría de los sectores políticos por el escarnio público al que ha estado sometido el ministro de Defensa en las últimas semanas y que motivó una solicitud de moción de censura en su contra, que justamente fue radicada este martes en el Congreso y que se debatirá la próxima semana.

Guillermo Botero

Artículo relacionado

Mindefensa no se ha salvado: oposición insiste en debatir moción de censura

Una de esas reacciones fue la de Petro, una de las voces fuertes de la oposición, quien a través de un trino aseguró que Duque se está burlando del Congreso y enviando mensajes errados a la ciudadanía.

Muchos ciudadanos se preguntan por qué no asume la vicepresidenta Marta Lucía Ramírez, y es por el artículo 196 de la Constitución, que durante los viajes al exterior del Presidente autorizados por el Senado, establece:

“Cuando el Presidente de la República se traslade a territorio extranjero en ejercicio de su cargo, el Ministro a quien corresponda, según el orden de precedencia legal, ejercerá bajo su propia responsabilidad las funciones constitucionales que el Presidente le delegue, tanto aquellas que le son propias como las que ejerce en su calidad de Jefe del Gobierno. El Ministro Delegatario pertenecerá al mismo partido o movimiento político del Presidente”.

Sin embargo, ese orden establece que el siguiente sería el canciller, luego el ministro de Hacienda, después la de Justicia (que no se ha posesionado) y en quinto lugar el de Defensa.

¿Pero qué puede y qué no puede hacer Botero en esos dos días? En primer lugar no podrá nombrar o separar ministros se sus cargos o dirigir las relaciones internacionales, indica El Espectador.

Pero el diario resalta que sí podrá hacer otros nombramientos para “presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales”, “modificar la estructura de los ministerios” y “celebrar contratos”.

“En materia legislativa, podría solicitar trámite de urgencia al Congreso en cualquiera de las iniciativas legislativas, podrá sancionar leyes e, incluso, objetar leyes y devolverlas al Congreso”, puntualizó el medio.