Aunque la práctica quedó suspendida por la Corte Constitucional, no se trata de una prohibición tajante. El propio decreto recuerda que el alto tribunal puso algunas condiciones para el regreso de la aspersión.

La Corte exigió, por ejemplo, que la reglamentación sea el resultado de “una evaluación del riesgo a la salud y el medio ambiente“, así como que se reconozcan los posibles riesgos y se designen encargados de emitir alertas y tramitar quejas y objeciones.  También ordena una “investigación científica sobre el riesgo por la actividad de erradicación”.

“La decisión que se torne debe fundarse en evidencia objetiva y concluyente que demuestre ausencia de daño para la salud y el medio ambiente”, agrega.

En ese sentido, el decreto presidencial apunta a esas exigencias y establece algunos mecanismos para satisfacerlos con miras a una posible reanudación.

El ministro de Defensa, Diego Molano, dio algunos detalles al respecto. Por ejemplo, confirmó que la Policía será la encargada de coordinar las misiones de erradicación, pero comentó que solo lo “aplicará en aquellas zonas donde hay cultivos extensivos, industriales y particularmente donde hay presencial de grupos al margen de la ley”.

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Eso sí, el Gobierno aclaró que el decreto “no reactiva automáticamente el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea, para lo cual es necesario que el Consejo Nacional de Estupefacientes verifique el cumplimiento de los requisitos exigidos”. Esa instancia será la encargada de tramitar los informes.

De ser reactivadas las fumigaciones aéreas, serán excluidas de este programa las áreas ubicadas en Parques Nacionales Naturales, Parques Naturales Regionales, páramos, humedales del sistema Ramsar y manglares, así como los cuerpos de agua y los centros poblados.

Igualmente habrá consulta previa en caso de que la ejecución del programa de erradicación de cultivos pueda afectar directamente a las comunidades étnicas.

“El decreto señala que los eventos en salud y las quejas que se deriven de los efectos del programa de aspersión deberán atenderse de forma imparcial, independiente y comprehensiva, por una entidad distinta al ejecutor del programa”, agregó la información.