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En diciembre de 2018, la justicia imputó cargos a una mujer y su hija al descubrirse que, sin el conocimiento del primer descendiente de un ciudadano, ambas habían vendido dos propiedades pertenecientes al hombre. La situación salió a la luz cuando el hijo se percató de que en septiembre de 2017 se había formalizado la compraventa de un inmueble en Villamaría y, poco tiempo después, de una camioneta Mitsubishi, en transacciones que favorecieron a la esposa y a la hija del afectado. Sin embargo, al momento de estas operaciones, el hombre se encontraba hospitalizado debido a una delicada intervención quirúrgica de cráneo, lo que planteó dudas sobre su capacidad física o legal para intervenir en esos movimientos inmobiliarios y vehiculares.
La veracidad de los documentos fue rápidamente puesta en entredicho. Las firmas que aparecieron en los formularios de trámite y en los contratos de compraventa fueron sometidas a un análisis grafológico. Dicho estudio arrojó que las rúbricas habían sido falsificadas, un elemento crucial en la investigación, respaldado por los procedimientos judiciales y reportado por LA PATRIA.
El caso inicial fue asumido por un juez civil en Manizales quien, ante la aceptación de responsabilidad por parte de las acusadas, determinó que las victimarias deberían compensar económicamente a las víctimas con $120 millones. A raíz de este acuerdo, la defensa solicitó ante la justicia penal la preclusión del caso bajo el argumento de la inexistencia del hecho investigado, dado que ya se había producido una reparación económica.
No obstante, la decisión del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales fue diferente: allí se negó la solicitud de preclusión y, aunque la defensa apeló, la última palabra la tendrá la Sala Penal del Tribunal Superior.
La jueza argumentó que la jurisdicción civil —que aborda principalmente la reparación de daños ocasionados— no incide en el ámbito penal, pues lo que se investiga no ha sido resuelto y no puede considerarse cosa juzgada. El pago de una indemnización, según la funcionaria judicial, no exime al Estado de continuar con la investigación penal, dado que los delitos implicados afectaron el normal funcionamiento de instituciones públicas, al llevar a error tanto a un secretario de Tránsito de Villamaría como a un notario de Manizales.
Además, la jueza precisó que los delitos en cuestión no figuran en el Código de Procedimiento Penal como susceptibles de preclusión automática tras la reparación a las víctimas. Por tal motivo, la investigación debe proseguir de manera oficiosa y podrían materializarse condenas para madre e hija. En este contexto, según la normatividad mencionada en el reporte de LA PATRIA, el fraude procesal podría acarrear penas de prisión de 6 a 12 años, mientras que el delito de uso de documento falso contempla de 4 a 12 años tras las rejas.
¿Qué significa que un delito no sea susceptible de preclusión por reparación? El hecho de que ciertos delitos no puedan cerrarse solo con la compensación a las víctimas resalta el compromiso estatal con la legalidad y la protección del interés público. En el contexto analizado, la jueza subraya que los delitos contra la fe pública, como el fraude procesal y la falsificación de documentos, afectan no solo a una persona sino a la sociedad, por lo que su juzgamiento es de orden obligatorio sin importar acuerdos civiles previos. Esto asegura que conductas que comprometen la confianza en las instituciones sean sancionadas y no pasen desapercibidas.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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