La situación la hicieron notar el jurista Hernando Herrera, analista de Caracol Radio, y el propio presidente del máximo tribunal de lo contencioso administrativo, Jorge Octavio Ramírez, en declaraciones a ese mismo medio.

En la entrevista que concedió Ramírez a la emisora, Herrera precisó a manera de pregunta: “El fallo del Consejo de Estado única y exclusivamente tiene efectos sobre la destitución de Petro ordenada por el exprocurador Alejandro Ordóñez, no en contra de decisiones adoptadas por la Contraloría Distrital ni por la Superintendencia de Industria y Comercio”.

“Así es”, respondió enfáticamente Ramírez. “Se trataba de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Los efectos son entre las partes y circunscrita precisamente a esa sanción de destitución. Otras acciones u otros actos administrativos que tengan relación con las situaciones disciplinarias o fiscales del señor Petro no fueron estudiados por el Consejo de Estado en esa decisión”.

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Herrera recordó que las sanciones fiscales impuestas por la Contraloría de Bogotá a Petro hacen que en este presente el exalcalde de la capital esté vinculado al Boletín de Responsables Fiscales, “lo que haría, según las normas constitucionales, que todavía esté en discusión su participación en política”.

“En la actualidad, de manera fija, hay una norma que establece inhabilidades para el ejercicio de cargos públicos a quienes hayan sido encontrados responsables fiscalmente, esto es, que hayan sido sancionados y que no hayan pagado esas multas”, precisó Herrera. “Esa situación recae sobre el exalcalde Petro”.

Por eso, para Herrera, Petro sobrepasó un obstáculo con la decisión del Consejo de Estado, pero le queda jurídicamente otro, “y eso hay que decirlo para que no se le dé al fallo del Consejo de Estado alcances políticos que no tiene”.

El presidente del Consejo de Estado explicó que la corporación tomó una decisión en torno a la sanción de destitución que la había impuesto el Procurador a Petro y la consecuente inhabilidad para el ejercicio de sus derechos políticos. “En relación con esa sanción, la decisión es definitiva por la vía ordinaria y en esa medida, frente a esa sanción, Petro no tendría ninguna limitación”, precisó.

Ramírez explicó que el alto tribunal tuvo en cuenta dos aspectos para adoptar la decisión: una es la recomendación que hizo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en relación con el Artículo 23 de la Convención, que dispone que sanciones que impliquen supresión de derechos políticos de funcionario elegidos popularmente deben ser adoptadas por una autoridad jurisdiccional.

La segunda razón fue que, de acuerdo con las pruebas que obraban en el proceso, no se podía atribuir responsabilidad disciplinaria a Petro, porque, con base en esas pruebas, se llegaba a la conclusión de que las actuaciones que él había adelantado no constituían faltas disciplinarias.

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