La Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia en la que evaluó el sistema de responsabilidad penal para adolescentes, las medidas aplicables a ellos de privación de la libertad, y la necesidad de buscar alternativas “que son más beneficiosas para la resocialización del adolescente infractor”.

Los hechos sucedieron en febrero de 2012 y tres años después un juez condenó al abusador a 48 meses de prisión en un centro para adolescentes, pese a que él no aceptó los cargos. Sin embargo, su abogado apeló la decisión ante el Tribunal Superior de Bogotá.

Este alto tribunal ordenó su libertad y lo hizo firmar un acta de compromiso para “regular su modo de vida” y tener “buena conducta familiar y social, no involucrarse en la comisión de nuevos actos delictivos, abstenerse de consumir sustancias psicoactivas y dedicarse a actividades educativas o laborales ordenadas por el Tribunal”.

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El caso llegó a estudio de la Corte Suprema y uno de los magistrados consideró que “por tratarse de un delito sexual agravado, la única sanción posible era la privación de la libertad del artículo 187 del Código de Infancia y Adolescencia y no la imposición de reglas de conducta del artículo 183, que el Tribunal empleó en forma indebida vulnerando el principio de legalidad de la pena”.

Sin embargo, resolvió mantener la decisión del Tribunal “porque no se le privó oportunamente de la libertad”.

Es decir que para la Corte hubo retrasos en el proceso judicial que entorpecieron el proceso, no acreditaron “oportunamente” que era un peligro para la sociedad y ya no es momento de recluirlo en prisión porque ahora, siendo mayor de edad, “convive con una adolescente de 17 años [distinta a la que violó] y tienen buena relación de pareja basada en el respeto y la solidaridad”.

“Las circunstancias personales, familiares y sociales del procesado permiten deducir que en su caso no es aconsejable la privación de libertad […] a fin de brindarle la oportunidad de que ahora, años después de cuando ocurrieron los hechos, pueda recomponer su vida”.

Y agrega: “Ya tiene más de 22 años de edad, debe asumir el rol de padre [de la niña producto de la violación] y se fracturaría la coherencia del sistema si 6 años después se le impone el internamiento sin un diagnóstico del que se deduzca ahora esa necesidad”.

La Sala Penal de la Corte quiso llamar la atención sobre las múltiples e incuestionables influencias negativas del ambiente penitenciario: “El estrecho contacto por cerca de 4 años con otros infractores podría exponer al acusado a más posibilidades de daño que asegurar su ‘reintegración adecuada’ a la sociedad”.

Esto porque, a juicio de la Corte, los jueces deben tener en cuenta que la asistencia estatal, la justicia restaurativa y la rehabilitación de los menores infractores prevalecen sobre la privación de la libertad, la retribución, la represión y el castigo.

Es decir que “deben recibir cuidados, protección y la asistencia social, educativa, profesional, sicológica, médica y física que requieren, para que el sistema cumpla las funciones protectoras, educativas y restaurativas”.

Sobre la sentencia, expertas en derechos de la mujer y de las niñas consultadas por El Espectador, criticaron el fallo. Para Laura Posada, investigadora del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre, la providencia “reafirma la desconfianza que tienen las víctimas de violencia sexual en la justicia” y confirma que:

“En Colombia no existe una perspectiva de género seria en lo judicial y no se entienden las dimensiones de la violencia sexual en lo que representa como impacto psicológico y destrucción de proyectos de vida”.

Entre tanto, Diana Osorio, consultora experta en prevención del delito de niños, aseguró que se refleja “la incapacidad que tiene el Estado y la sociedad para salvaguardar la dignidad de la infancia” y criticó que los jueces se limiten a ver los casos que involucran a menores de edad “como simples problemas jurídicos por resolver y no se aborden como lo que verdaderamente son: problemas sociales que requieren sentencias de fondo”.

Otras dos analistas señalaron que la Corte tampoco se refirió a la atención integral en salud, médica y psicosocial, que debió prestársele a la víctima; además, que dejó “por fuera los derechos de las mujeres y la sensación de que una violación, al final, no es tan grave, lo cual es profundamente equívoco”.

Por último, el abogado penalista Francisco Bernate puntualizó en que “ha llegado la hora de condenar con la misma severidad los hechos cometidos por los menores”. Se revive el debate.