Infringir estos artículos del Código de Policía, el 33 y 140, permitían que las autoridades impusieran una sanción a quien los violaba, pues la norma prohibía consumir licores o sustancias psicoactivas en espacios públicos.

Por eso, la magistrada Diana Fajardo explicó, en rueda de prensa, que la decisión de la Corte parte de que “si una familia tiene un almuerzo campestre en un parque y se toma una cerveza” estaría infringiendo la ley, aunque su comportamiento no afecte el espacio público ni a quienes se encuentren allí.

También dijo que si en el caso que puso como ejemplo una de esas personas agredía a otra, luego de haber consumido “una sola cerveza”, la Policía “puede intervenir, no porque haya consumido cerveza, sino porque está agrediendo a otra persona”.

“Lo que se está protegiendo aquí, realmente, es que no haya alteraciones de la convivencia, pero lo que la Corte encuentra es que no necesariamente el consumo va a generar esa alteración, y ese es el problema que tiene esa norma de constitucionalidad”, detalló la magistrada.

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A su turno, la magistrada Gloria Stella Ortiz, presidenta del alto tribunal, aclaró que el hecho de que el interés general prime sobre el interés particular “no es una regla que se lea a rajatabla”, pues la Constitución “señala que los derechos individuales de las personas son inalienables y tienen protección especial”.

Ortiz dijo que la norma que se analizó en la Corte hace referencia a “la prohibición del consumo, no del comportamiento” de quien consume, y que por eso se estableció que esos dos artículos vulneran el libre desarrollo de la personalidad.

Esta es la rueda de prensa completa: