El primero de esos artículos es el 75, que impulsaba la creación de unas salas especiales para el juzgamiento de los militares que se acogieron a la Jurisdicción Especial para la Paz.

Según explicó la Corte, en rueda de prensa, la discusión sobre este punto no surtió todos los debates que por norma se le deben dar en el Congreso, y que fue introducido en una discusión que “apareció a última hora” y que “irrespetó todo el proceso que la ley requiere”.

Según los magistrados, aquí “no hubo cuatro debates en el Congreso para que la norma fuera constitucional. No tuvo debate en las comisiones, ni en una de las plenarias”.

El segundo artículo que propuso el uribismo y que hundió el alto tribunal fue el 54, el cual estipulaba que en cuanto a la extradición “la Sección de Revisión verificará que los hechos a los que se refiere la solicitud de extradición sean posteriores a la firma de los acuerdos. No podrá practicar pruebas”.

En este caso, la Corte explicó que “se declara inexequible la expresión ‘verificará’, y en cambio de esta, se deberá leer la palabra ‘evaluará’”.

Según el alto tribunal, la palabra verificará “tiene una menor riqueza descriptiva que la palabra evaluará, que fue la que siempre se utilizó”, pues limita a que el juez haga una labor de simple chequeo y nada más.

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También, la Corte eliminó la palabra no, por lo que la JEP “podrá practicar pruebas” para establecer si el delito se cometió antes o después de la fecha en que se firmó el acuerdo de paz con las Farc. Es decir, el primero de diciembre de 2016.

Así las cosas, la JEP podrá evaluar la solicitud de extradición de ‘Jesús Santrich’, y los militares contarán toda la verdad sobre los planes criminales bajo los cuales miembros de la Fuerza Pública cometieron delitos.