El Ministerio de Trabajo emitió una circular que obliga a las personas que entregan cualquier tipo de producto o servicio a establecer estrictas medidas de protección para evitar la propagación del coronavirus; entre ellas, está establecer canales de comunicación con los que se pueda notificar casos sospechosos de la enfermedad antes las autoridades de salud competentes.

“Las personas que realizan domicilios deberán contar con la información sobre la implementación de una ruta establecida de notificación que incluya datos de contacto de Secretaría Distrital, Departamental o Municipal”, señala la circular.

También deben cumplir con los siguientes puntos:

  • La empresa debe notificar a las autoridades sobre las EPS a las que están afiliados sus empleados y las condiciones de salud en las que se encuentran.
  • Atender las orientaciones, recomendaciones y asesorías que realicen las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) respecto a la promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención en casos de enfermedad por COVID-19.
  • Aplicar los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud sobre las medidas de prevención y mitigación frente al COVID-19.
  • Las compañías están obligadas a brindar a los domiciliarios los elementos de protección personal que exige la ley para los trabajadores dependientes.
  • Los trabajadores deben implementar medidas de limpieza, prevención y autocuidado en la prestación del servicio de domicilios.
  • Los domiciliarios no deben realizar reuniones, y si por motivos laborales o del servicio se deben realizar, las mismas no deberán superar cinco personas, guardando la distancia y demás medidas previstas por las autoridades de salud.
  • Además, deben mantener una distancia mínima de dos metros en las filas de supermercado, tiendas, droguerías, restaurantes o establecimientos comerciales donde le entregan, pagan o reciben los bienes o producto objeto del domicilio, de igual forma, deben reducir o eliminar las interacciones sociales innecesarias.

De acuerdo con el documento, el domiciliario que no cumpla con estas medidas será castigado con base en el Artículo 368 del Código Penal Colombiano, que establece que incurrirá en el delito de violación de medidas sanitarias, por lo que podría ser enviado a prisión de cuatro a ocho años.