Así quedó consignado en la decisión del alto tribunal de negar una demanda que buscaba quitarle la curul al senador y excandidato presidencial.

La denuncia alegaba que el también exalcalde de Bogotá había llegado al senado después de ser “condenado patrimonialmente por una actuación gravemente culposa o dolosa de la cual el dirigente era responsable”.

Gustavo Petro

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Tales sanciones fueron interpuestas por el detrimento patrimonial que significó “la contratación de maquinaria para la puesta en funcionamiento de un nuevo modelo de recolección de basuras en Bogotá”, recuerda el Consejo de Estado.

Pero además de argumentar que no se trata de condenas de tipo judicial sino “actos administrativos”, como lo explica El Espectador, estos también están todavía suspendidos y bajo estudio por recursos interpuestos a favor del congresista, tal como consta en la conclusión de ese tribunal:

“Las sanciones de responsabilidad fiscal que emitió la Contraloría Distrital de Bogotá en contra del exalcalde no dan lugar a la configuración de la inhabilidad, toda vez que no poseen naturaleza jurisdiccional y se encuentran suspendidas por decisión judicial”

La pérdida de investidura que se solicitaba es también conocida como muerte política debido a que le impide al condenado volver a aspirar a cargos públicos.