
Los grandes negocios en Colombia siguen con atención las nuevas cuentas que se avecinan gracias a la reforma laboral, que de paso pone en aviso a miles de personas que trabajan los domingos en las diferentes empresas.
Precisamente, por eso resulta más que pertinente entender cómo es que se aplican esas modificaciones entre los trabajadores, que deben empezar a hacer cuentas de ahora en adelante.
Es importante remarcar que el Ministerio del Trabajo regula estas situaciones para garantizar los derechos laborales, por lo que las compañías están obligadas en llevar a cabo este cambio en la jornada del domingo.
@camilacifuentes.co Si eres trabajador con contrato de trabajo y recibes recargos dominicales y festivos en Colombia esto te va a interesar #colombia #recargodominical #trabajo #trabajoduro #trabajosihay #reformalaboral ♬ sonido original – Camila Cifuentes ✨




¿Qué cambio en jornada de domingo de Colombia desde 13 de julio de 2025?
Es fundamental destacar que, a partir de este mismo domingo 13 de julio de 2025 entró en vigor un aumento en el recargo por laborar en días de descanso obligatorio (domingos y festivos) debido a la Reforma Laboral de 2025 (Ley 2466 de 2025).
El trabajo en domingo se remunera ahora con un recargo del 80 % sobre el salario ordinario, en proporción a las horas laboradas. Este es un aumento con respecto al 75 % que se pagaba anteriormente y forma parte de un incremento gradual que busca alcanzar el 100 % en 2027.
Si el trabajo dominical es ocasional (hasta dos domingos al mes), el trabajador puede elegir entre recibir el pago del recargo o un día de descanso compensatorio remunerado en la semana.
Si el trabajo es habitual (tres o más domingos al mes), el trabajador tiene derecho tanto al pago del recargo como a un día de descanso compensatorio remunerado por cada domingo trabajado.
El Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece el descanso dominical remunerado como una norma general para todos los trabajadores. Sin embargo, existen excepciones y condiciones bajo las cuales las personas pueden y deben trabajar los domingos.
¿Quiénes pueden trabajar los domingos en Colombia?
La ley permite el trabajo dominical en ciertos sectores y bajo ciertas condiciones, generalmente cuando existe una necesidad operativa justificada que no permite la interrupción de las actividades. Esto incluye a trabajadores de sectores como:
- Servicios públicos esenciales: salud (hospitales, clínicas), transporte, energía, acueducto, etc.
- Comercio y servicios: supermercados, centros comerciales, restaurantes, hoteles, telecomunicaciones, entretenimiento, seguridad privada.
- Industrias de producción continua: aquellas cuyo proceso productivo no puede detenerse.
- Labores agrícolas, ganaderas o pesqueras.
- Servicio doméstico.
- Empresas que tienen autorización del Ministerio del Trabajo para operar los domingos, o aquellas donde el descanso dominical ha sido pactado para otro día de la semana.
Así, desde el domingo 13 de julio de 2025, miles de colombianos están laborando en diversos sectores esenciales y de servicios, y lo hacen bajo un marco legal que garantiza una remuneración especial y, en muchos casos, un día de descanso compensatorio por su labor en un día que, por norma general, está destinado al descanso.
¿Qué cambió con reforma laboral en Colombia?
La reforma laboral en Colombia, materializada en la Ley 2466 de 2025 (sancionada el 25 de junio de 2025), ha traído cambios significativos con el objetivo de fortalecer los derechos de los trabajadores y dignificar las relaciones laborales.
Uno de los puntos más relevantes es el incremento gradual del recargo por trabajo en domingos y festivos. A partir del 13 de julio de 2025, este recargo subió del 75 % al 80 %, y seguirá incrementándose progresivamente hasta alcanzar el 100 % en 2027. Además, la jornada nocturna ahora comienza a las 7:00 p. m., en lugar de las 9:00 p. m., lo que implica que más horas de trabajo recibirán el recargo nocturno del 35 %.
Otro cambio fundamental es que el contrato a término indefinido se convierte en la regla general, limitando el uso de los contratos a término fijo y por obra o labor. Los contratos a término fijo no podrán exceder los cuatro años de duración, incluyendo sus prórrogas.
La reforma también introduce nuevas licencias remuneradas, como las de citas médicas especializadas, compromisos escolares y citas judiciales. Se regula el teletrabajo, permitiendo nuevas modalidades, incluyendo el teletrabajo transnacional. Asimismo, se establecen medidas para promover la inclusión de personas con discapacidad y se refuerza la protección contra la discriminación y el acoso laboral.
Finalmente, el contrato de aprendizaje ahora es considerado un contrato laboral con todas sus prestaciones, y se modifica la monetización de la cuota SENA para las empresas que no contraten aprendices.
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