Ramiro Sepúlveda, un campesino de Valdivia, Antioquia, presentó una demanda en contra de la Policía y el Ministerio de Defensa porque en medio de la fumigación aérea con glifosato que se realizó, en mayo de 2007, en la finca de su propiedad llamada La Pradera, el herbicida le dañó uno de sus predios. En concreto, contaminó el pasto y lo dejó inservible para que pudiera alimentar a varias vacas y sus crías.

De acuerdo con Sepúlveda, la fumigación afectó 130 hectáreas su cultivo. “Mató la planta mediante el secamiento de la misma manera lenta, comenzando por las hojas donde cayó la gota de veneno, continuando por el tallo y terminando definitivamente con el cultivo por la raíz, con lo cual el mismo jamás vuelve a pelechar”, explicó Sepúlveda quien no escatimó en presentar la queja ante la administración municipal.

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Sepúlveda empezó el trámite de reparación porque consideró que se alteraron sus hábitos, sus relaciones interpersonales, sus proyectos personales y profesionales una vez el herbicida recorrió sus campos. La lucha administrativa fue en contra de un acto expedido por el Consejo Nacional de Estupefacientes que dice que no es necesaria la compensación económica por daños y archivó la queja.

Con esa negativa, Sepúlveda no paró su lucha por recobrar sus campos. Apeló la decisión y llegó al Tribunal Administrativo de Antioquia que negó las pretensiones del campesino porque “no es dable, en condiciones normales, que la aspersión se extienda a una distancia de 2.500 metros, por lo tanto, en su criterio, la parte demandante tenía la carga de probar lo contrario”. Igualmente, explicó que no hubo pruebas en el expediente que dieran cuenta del daño.

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Sepúlveda una vez más apeló la decisión diciendo que la aspersión aérea sí fue hecha sobre sus predios y si se originaron daños. En su criterio, la Policía en cabeza de la Dirección Nacional Antinarcóticos incurrió en una falla en su servicio porque fumigó con glifosato los cultivos ilícitos sin tener en cuenta que alrededor existían siembras de uso legal y que fue afectado. El campesino adjuntó testimonios que daban cuenta de la afectación y fotografías en donde se dejó evidencia del daño.

El Consejo de Estado al analizar la situación le dio la razón a Sepúlveda. Dijo que los actos administrativos demandados fueron expedidos con “falsa motivación y violación al derecho al debido proceso” toda vez que se acreditó que la aspersión con el glifosato, en el marco del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos, generó un daño a los cultivos lícitos del campesino. Así las cosas, el alto tribunal le ordenó al Ministerio de Defensa y a la Policía pagar más de $ 70 millones.

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El alto tribunal dijo que para la liquidación se debía tener en cuenta que de la aspersión resultaron afectadas 70 hectáreas de pasto gramalote imperial y gramalote morado. Que el rendimiento del pasto equivale a un bovino por hectárea y que el valor de la leche debe corresponder a los precios del mercado del año 2007, según las tablas de las Centrales de Abastos más cercanas a la finca La Pradera.