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Este artículo fue curado por pulzo   Abr 22, 2026 - 6:09 am
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La reglamentación del uso de vehículos eléctricos livianos en Bogotá se ha vuelto un tema central, especialmente tras la promulgación de la Ley 2486 de 2025, que plantea normas específicas en cuanto a la regulación, seguridad y sanciones relacionadas con estos medios de transporte. Sin embargo, según lo reiterado por la Secretaría de Movilidad Distrital, dicha ley aún no ha sido reglamentada; por este motivo, las directrices continúan siendo las descritas en la resolución 160 de 2017 expedida por el Ministerio de Transporte. Este contexto legal se ha convertido en un marco de referencia mientras las autoridades esperan la puesta en marcha de la nueva legislación.

El espíritu de estas normas apunta a salvaguardar la seguridad de los usuarios más vulnerables en la vía pública, primordialmente peatones y ciclistas. Por tal razón, autoridades de tránsito insisten en que vehículos como ciclomotores y patinetas eléctricas deben utilizar únicamente los espacios donde su circulación está autorizada y nunca invadir infraestructuras reservadas para peatones y bicicletas.

La resolución 160 de 2017 es clara al prohibir el tránsito de ciclomotores por aceras, ciclorrutas, andenes y zonas peatonales. Se establece que estos espacios son exclusivos para el tránsito seguro de peatones y ciclistas, incluyendo grupos especialmente sensibles como niños, adultos mayores y personas con movilidad reducida. El incumplimiento de esta reglamentación puede acarrear multas de tipo C, que en el año 2026 ascendieron a 633.200 pesos, según datos comunicados por la Secretaría de Movilidad Distrital.

No basta con que un ciclomotor tenga pedales para ser considerado una bicicleta y, en consecuencia, circular por las ciclorrutas. La autoridad distrital enfatiza que las bicicletas requieren el pedaleo para su desplazamiento, mientras que los ciclomotores pueden avanzar gracias a su motor sin la intervención directa de quien conduce. Esta es una distinción fundamental que determina tanto el tipo de vía donde pueden operar estos vehículos como los requisitos técnicos y normativos específicos que deben cumplir.

De igual forma, la regulación en Bogotá indica que los ciclomotores deben mantener condiciones óptimas de funcionamiento mecánico, ambiental y de seguridad. La normativa señala que estos vehículos deben contar con iluminación adecuada al frente y en la parte trasera, espejos retrovisores, señal acústica, placa y direccionales, requisitos que contribuyen a mejorar la seguridad, en particular cuando disminuye la visibilidad.

Por otro lado, el uso del casco es reglamentario para quienes conducen ciclomotores. La ausencia de este elemento protector implica un riesgo y podría ocasionar la inmovilización del vehículo. Además, tanto conductores como acompañantes deben portar chaleco reflectivo entre las 18:00 y las 06:00 horas, así como en momentos de poca visibilidad, según las exigencias de la ley, buscando así reducir los riesgos de incidentes en la vía.

¿Por qué la diferencia entre ciclomotores y bicicletas es tan relevante para la circulación en la ciudad?

La distinción entre ciclomotores y bicicletas reviste gran importancia porque impacta directamente el uso del espacio público en Bogotá. Solo determinadas infraestructuras están habilitadas para cada tipo de vehículo: las ciclorrutas, diseñadas para bicis, no soportan las características técnicas y de velocidad de los ciclomotores. Según la Secretaría de Movilidad Distrital y las resoluciones vigentes, esto minimiza el riesgo de accidentes y protege la integridad de peatones y ciclistas.

Comprender esta diferenciación ayuda a prevenir conflictos viales e infracciones. La clasificación adecuada permite a las autoridades regular de forma efectiva y garantizar que quienes se movilizan en la ciudad tengan claro por dónde deben desplazarse y qué condiciones técnicas cumplir. Así, se logra un mejor equilibrio y respeto entre los diferentes actores de la movilidad urbana.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

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