El estado de salud del senador y precandidato presidencial Miguel Uribe Turbay es de “máxima gravedad” y pronóstico “reservado”, según informó en su reporte más reciente la Fundación Santa Fe de Bogotá, donde el político fue operado en la noche de este sábado luego de las graves heridas que sufrió en un atentado a tiros en Modelia.
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“Terminados los procedimientos, neuroquirúrgico y en muslo izquierdo, se trasladó a cuidados intensivos para su estabilización postoperatoria”, agregó el prestigioso centro médico.
Mientras sigue la expectativa por la salud de Uribe Turbay, se han conocido avances sobre la investigación para esclarecer los hechos. La Fiscalía informó este sábado que fue aprehendido como presunto autor material del atentado un menor de 14 años de edad, a quien se le decomisó una pistola y quien permanece también en un centro médico por cuenta de una herida en su pierna izquierda.
¿A qué pena se expondría el joven que le disparó a Miguel Uribe?
Noticias Caracol En vivo habló con abogados sobre la situación judicial de ese menor de edad y, en particular, cuál sería la máxima pena que podría pagar al ser señalado por el atentado contra Uribe Turbay.
Lo primero que señaló el abogado penalista Saúl León es que “el sistema de responsabilidad penal para adolescentes ha demarcado un trato diferencial en punto aquellos menores, niñas, niños o adolescentes que cometan un delito, pues no van a enfrentar una condena en los términos del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal de forma ordinaria, sino de manera especial”.
En ese sentido, León explicó que, al tratarse de un menor de 18 años, y cuando este sea judicializado —pues aún está hospitalizado por la herida que sufrió—, “por expresa disposición del Código de Infancia y Adolescencia, de ser declarado responsable pagaría una privación de la libertad de solamente hasta ocho años en un establecimiento especializado, más no en una cárcel ordinaria”. El objetivo de que sea eventualmente enviado a un establecimiento especializado es “propender por su resocialización”.
“La sanción máxima de privación de la libertad es de ocho años. Es la máxima que se ha establecido, pero si el joven trabaja, estudia, se le hace un seguimiento psicosocial y se demuestra que cumple con unos estándares mínimos de convivencia en estos establecimientos puede ser incluso menor“, agregó.
No obstante, el abogado penalista fue enfático en que “no hay ningún beneficio por colaboración (con las autoridades) para los menores de 18 años. Es decir, no podría ser objeto de un principio de oportunidad, un preacuerdo en los términos que funciona el sistema penal ordinario”.
El abogado penalista también detalló que, en todo caso, antes de ese escenario el menor de edad, cuya identidad se ha mantenido bajo reserva, “es objeto a un proceso administrativo de restablecimiento de derechos que debe liderar un comisario de familia, un defensor de familia con el apoyo, por supuesto, de un psicólogo, una trabajadora social y un equipo psicosocial, por cuanto así lo dispone el Código de Infancia y Adolescencia”.
Por otro lado, Santiago Trespalacios, abogado penalista, señaló que “usar un menor tiene varias consecuencias. La primera es que quienes están detrás de él, tanto quienes lo determinaron a realizar la conducta delictiva como quienes hubieren participado de otra forma en la comisión de las conductas, no se exoneran así no hayan realizado directamente la conducta”, con relación al eventual escenario en el que el menor haya actuado bajo indicaciones de otras personas.
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