La Corte Constitucional se pronunció de esta manera en una sentencia que responde a una acción de tutela presentada por el resguardo indígena Carijona, de Puerto Nare (Guaviare).

Al respecto, el tribunal considera que “la erradicación de cultivos ilícitos y las aspersiones aéreas con glifosato en los territorios colectivos de las comunidades étnicas del Guaviare están generando un fuerte impacto sobre estos pueblos y los está poniendo en una situación de mayor vulnerabilidad que amenaza no solo sus derechos fundamentales sino su supervivencia física, cultural y espiritual”.

Pero, según la sentencia, las medidas para evitar afectaciones de ese tipo no deben ser solo para el Guaviare, sino para todo el país, de manera que “la estrategia de erradicación de cultivos […] tenga una mayor efectividad, sin poner en riesgo a las comunidades”.

Respecto a la suspensión de las aspersiones aéreas con glifosato, la Corte dice que esta “impone la implementación de una nueva política pública respetuosa de los derechos humanos, del medio ambiente y su entorno, así como del principio de diversidad étnica y cultural”, teniendo en cuenta que la suspensión fue impulsada por el Ministerio de Salud.

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En ese sentido, el Gobierno nacional debe tener en cuenta esa “nueva política pública” cuando diseñe los programas antidrogas.

Así mismo, dice la Corte Constitucional, “la política pública de erradicación de cultivos ilícitos” se debe tramitar a través del Congreso y no con resoluciones, que era lo que el Ejecutivo había estado haciendo.

“Adicionalmente, [el Gobierno] debería incluir la participación de un representante de las comunidades étnicas del país en el Consejo Nacional de Estupefacientes” para que, de esa forma, se tenga en cuenta la visión de las comunidades que han sido afectadas por las políticas de erradicación de cultivos ilícitos, añade el tribunal.