El tipo penal “peligro de contagio”, que existe hace décadas, puede acarrear hasta cinco años de prisión a quien, sabiendo que tiene una enfermedad venérea o grave, infecte a más personas “por relaciones sexuales” u “otros medios”.

“El delito lo que hace es criminalizar a las personas que viven con alguna condición de salud, sea VIH o cualquier otra”, dice Geraldina González de la Vega, presidenta del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Copred) del gobierno de Ciudad de México.

Las denuncias, único medio para perseguir ese delito, han escalado en medio de la pandemia de COVID-19.

En 2020, la fiscalía de la capital abrió 78 investigaciones por “peligro de contagio” y ya suman 52 este año, según datos oficiales que no precisan qué enfermedad motivó las querellas.

Pero comparadas con las nueve denuncias de 2018 y las 12 de 2019, el impacto del coronavirus resulta evidente.

El delito es muy cuestionado en la capital de México, pues según académicos responde a viejos moralismos de raíz católica como castigar conductas “licenciosas”.

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En los años 1990, el avance del sida llevó a endurecer la norma en el naciente código penal del entonces Distrito Federal.

“El delito de lesiones puede sancionar penalmente a una persona que de manera dolosa vaya y contagie a otra. Y si tiene la intención de hacerlo y no lo logra, tenemos el de lesiones en grado de tentativa“, explica González de la Vega.

Pero la figura contradice así los principios constitucionales de dignidad humana y no discriminación por condición de salud. Además, resulta anacrónico desde una perspectiva médica.