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Este artículo fue curado por Sarah Gutierrez   May 14, 2025 - 6:21 pm
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‘Epa Colombia’ enfrenta una tercera decisión en su contra desde que fue llevada a la cárcel por los daños que cometió contra Transmilenio en el año 2020. Le fue negada la solicitud para la ley de utilidad pública que le permitiría trabajar de día y volver a la cárcel de noche.

Esta norma le concede “libertad a mujeres cabeza de familia, para la prestación de labores no remuneradas en instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales, que consistirán en obras de recuperación o mejoramiento del espacio público, apoyo o asistencia a las víctimas con su aquiescencia, labores de carácter educativo, cultural, vial, entre otras”.

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“Para imponer el sustituto es necesario que se determine el número de horas a las cuales se debe convertir la pena que le falta por cumplir a la condenada, teniendo en cuenta que no pueden prestarse más de 8 horas diarias, solo podrá trabajar hasta 5 días a la semana y la actividad se desarrollará en el domicilio de la familia de la condenada”, detalla la ley, que se diseñó exclusivamente para mujeres cabeza de familia que tienen “a su cargo el cuidado y atención de personas ya sean familiares o terceros por razones de salud, situación de discapacidad o minoría de edad”.

El fallo recuerda también que la ley de utilidad pública se aplica en caso de que las condenadas, “por su situación de marginalidad, incurrieron en las taxativas conductas señaladas en la norma. Debe existir un nexo su demostrada marginalidad y la comisión del delito, y no es viable tener en cuenta la concurrencia de esta condición con posterioridad a esta”.

¿Por qué la juez negó la solicitud de ‘Epa Colombia’?

La togada determinó que la influencer “no reúne los requisitos señalados en la ley 2292 de 2022 y el decreto 1451 de 2023, (por lo que) se negará el sustituto de prestación de servicios de utilidad pública, en tanto, no ha demostrado la calidad de madre cabeza de familia y que haya obrado en condiciones de marginalidad, de manera que se resuelve el problema jurídico reseñado en el acápite anterior, de manera negativa”. Contra esta decisión proceden recursos de reposición y apelación.

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Transmilenio solicitó un pago de 467 millones de pesos, Recaudo Bogotá de  7,4 millones de pesos y la aseguradora Chubb Seguros un monto de 146 millones de pesos por los daños en la estación Molinos, en donde Rojas se grabó destruyendo vidrios y un lector de tarjetas durante el estallido social.

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‘Epa Colombia’ cuestionó la suma porque “me parecen una suma extraordinaria. Yo sí deseo conciliar, yo estoy muy arrepentida, yo sí quiero pagar, pero me parece un monto muy alto. Yo no puedo pagar toda una estación de Transmilenio, yo sé que me equivoqué y más porque estábamos en ese momento en medio de unas marchas de un paro nacional, de un estallido nacional donde estaban marchando más de 2.000 o 3.000 personas en la estación de Molinos”.

Adicional a esto, a la ‘influencer’ también le fue negado el beneficio de casa por cárcel porque en ciertos delitos -como la instigación a delinquir con fines terroristas- no se conceden estas oportunidades, señaló Mariana Botero Ruge, abogada penalista de la Universidad del Rosario.

La Corte Suprema de Justicia ratificó la condena de 5 años, 3 meses y 15 días contra Epa de Colombia, quien fue capturada en enero de 2025 y actualmente cumple su sentencia en la cárcel de El Buen Pastor de Bogotá.

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