La Registraduría Nacional indicó que para las elecciones de Congreso de la República de 2022, un total de 38.819.901 ciudadanos están habilitados para votar y fueron designados 727.823 jurados de votación.

Las elecciones para el Congreso se llevarán a cabo el próximo 13 de marzo, mientras que las presidenciales tendrán su primera vuelta el 29 de mayo y, de ser necesario, la segunda sería el 19 de junio.

Cualquier ciudadano entre los 18 y los 60 años puede ser designado para este cargo que es de forzosa aceptación, de acuerdo con el artículo 105 del Código Electoral, por lo que es clave saber cuáles son las causas por las que una persona podría ausentarse.

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La consulta para saber si es jurado de votaciones es sencilla y, si sale designado, la Registraduría explica que el artículo 108 del Código Electoral presenta cuatro razones que pueden excusar a una persona:

  • Grave enfermedad del jurado o su conyugue, padre, madre o hijo.
  • Muerte del jurado o de su conyugue, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la elección.
  • Ser menor de 18 años.
  • Haberse inscrito y votar en un municipio diferente

La entidad insiste en que quienes hayan quedado el esa lista deben asistir a capacitaciones para el cargo y que deben realizar la consulta pues el hecho de no recibir una notificación no es excusa para ausentarse.

Para presentar la solicitud de exoneración, el ciudadano tiene que acercarse a la sede de la Registraduría más cercana y presentarla con los documentos que corroboren su explicación para no ser jurado.

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Las personas que hayan sido designadas tendrán sanciones si no asisten. En el caso de los servidores públicos podrían ser destituidas, mientras que para otros ciudadanos tendrán una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes.

Este fue el trino con el que la Registraduría anunció la designación de los jurados para las próximas elecciones.